Corte de Apelaciones de Santiago, 3 de diciembre de 1998. Aylwin Abogados Ltda. con Inmob. Estadio Colo-Colo - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228295138

Corte de Apelaciones de Santiago, 3 de diciembre de 1998. Aylwin Abogados Ltda. con Inmob. Estadio Colo-Colo

Páginas88-92

Page 88

  1. En cuanto a la casación en la forma.

    Vistos:

    A fojas 165 y siguientes, la juez subrogante doña Amelia Eliana Vásquez Morales, dictó sentencia de primer grado de 9 de marzo de 1998, por la cual dio lugar a la demanda disponiendo que la demandada deberá pagar a la demandante la suma equivalente a UF 1.500, más inte-Page 89reses corrientes para operaciones reajustables desde la fecha de notificación de la demanda hasta su efectivo pago, con costas.

    A fojas 175, los abogados Arturo Jusseff Durán y Arturo Yuseff Rivers, en representación de la Sociedad Anónima Inmobiliaria Estadio Colo-Colo S.A., deducen recurso de casación en la forma en contra de la aludida sentencia basados en que le afecta el vicio contemplado en el artículo 7699 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, en haberse faltado a un trámite o diligencia declarado esencial por la ley, cual es la falta de emplazamiento a que se hace mención en el artículo 795 N° 1 del referido cuerpo legal; agregan que según el artículo 49 de la Ley 18.046 al gerente o al gerente general, corresponde la representación judicial de la sociedad anónima y está investido de las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, que por el artículo 40 de la referida ley, el directorio de una sociedad anónima la representa judicial y extrajudicialmente, sin necesidad de poder alguno, incluso en los actos y contratos en que las leyes exijan esta circunstancia y por el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil, el gerente o administrador se entiende autorizado para litigar a nombre de las sociedades civiles o comerciales y tratándose de las corporaciones o fundaciones, el presidente; señalan que se ha infringido el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, ya que se ha declarado la nulidad y se ha dado por notificada de la demanda a la demandada, lo que no tenía aplicación en este caso, dado que al otorgárseles poder por escritura pública para representar a la demandada expresamente se les restringió la facultad de ser emplazados en gestión judicial alguna sin notificar previamente en forma personal a la Inmobiliaria Estadio Colo-Colo; que tampoco podía notificárseles por no ser directores; también se ha infringido el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que en toda gestión judicial, la primera notificación a las partes a quienes haya de afectar sus resultados deberá hacérseles personalmente, lo que no ha ocurrido con la Sociedad demandada, toda vez que el presidente o gerente general, ni el directorio, ha tomado conocimiento de la acción incoada, notificándose a quienes no tenían facultad para ello. Que además debiendo ordenarse la notificación de la demanda por un juez competente, lo fue por uno legalmente implicado y al ser la implicancia de orden público, no puede sanearse, al igual que sus efectos; que su parte ha preparado el recurso, ejerciendo oportunamente los recursos legales ante el tribunal a quo, así el 31 de julio de 1996, a fojas 57 pidió nulidad de la notificación y el 7 de noviembre de dicho año, interpuso reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución que no dio lugar a la nulidad, que con esto se ha producido un perjuicio reparable sólo con la invalidación de la sentencia, al haber influido en lo dispositivo de la misma, ya que al no ser válidamente emplazada, su parte no ha podido ejercer su derecho de defensa y presentar excepciones, practicándose injustamente medidas de apremio en su contra. Solicita conforme a los artículos 764, 765, 766, 768 N° 9, 770, 795 N° 1 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 38, 46, 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil, se tenga por interpuesto recurso de casación en la forma a fin se invalide la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR