Corte Suprema, 16 de julio de 2002. Baeza Ovalle, Gonzalo y A.F.P. Plan Vital S.A. (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 3-2002, Julio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219120269

Corte Suprema, 16 de julio de 2002. Baeza Ovalle, Gonzalo y A.F.P. Plan Vital S.A. (casación en la forma y en el fondo)

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La Corte Suprema, conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo: *

Vistos:

Ante el Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, en estos autos rol Nº 3.331-97, don Gonzalo Baeza Ovalle, deduce demanda en contra de A.F.P. Planvital S.A., a fin que la demandada sea condenada al pago de la suma que indica, por concepto de honorarios profesionales generados por la prestación de servicios como abogado en la causa de naturaleza laboral caratulada "Concha Goycolea, Jorge con A.F.P. Planvital S.A.", seguida ante el mismo Tribunal.

En sentencia de veintiséis de septiembre del año dos mil, escrita a fojas 343, el tribunal de primer grado acoge, con costas, la demanda incidental de cobro de honorarios sólo en cuanto se regulan prudencialmente los honorarios del actor en la cantidad de $ 16.683.557, por su actuación profesional, más reajustes e intereses que se indican.

En contra de esta resolución la deman- dada recurrió de nulidad formal por la causal contemplada en el Nº 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil e interpuso también recurso de apelación.

Una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de vein- tiocho de diciembre del año pasado, que se lee a fojas 454, rechazó el recurso de casación y confirmó el fallo de primer grado con declaración que se reduce a $ 13.116.443 menos los $ 3.116.443, la suma que deberá pagarse a título de honorarios.

En contra de esta última sentencia, la demandante ha interpuesto recurso de casación en la forma y la demandada recur- sos de casación en la forma y en el fondo, los que se han traído en relación, median- te resolución escrita a fojas 502.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte deman- dante:

    Primero: Que la nulidad formal se sustenta en la causal del Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, argumentando el recurrente que los sentenciadores, al decidir que el fallo de primer grado se confirma con declaración de que se reduce el monto fijado a título de honorarios, han incurrido en dicha causal, toda vez que la demandada, en el recurso de apelación, no solicitó que la Corte hiciera declaración rebajando los honorarios, sino que formuló como peticiones concretas que se revocara la sentencia recurrida, que se rechazara la demanda de autos y que se condenara en costas al actor.

    Segundo: Que el vicio de ultra petita se produce cuando la sentencia, apartán- dose de los términos en que las...

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