Corte de Apelaciones de Santiago, 30 de agosto de 2004. Banco del Estado de Chile con Valdés Valenzuela, Lidia - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218551077

Corte de Apelaciones de Santiago, 30 de agosto de 2004. Banco del Estado de Chile con Valdés Valenzuela, Lidia

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas84-86

Page 84

Conociendo* del recurso de apelación:

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada de 15 junio de 2001, escrita a fojas 111 y siguientes; excepto los considerandos 3 y 4, de la resolución referida al abandono del procedimiento, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. Que, a fojas 113, la actora apela contra la sentencia interlocutoria, de fojas 111, en la parte que acogió la solicitud de la ejecutada de declarar abandonado el procedimiento; resolución que tuvo en consideración que no se puede entender que la parte ejecutada haya renunciado a su derecho de hacer valer el abandono de procedimiento por el hecho de no haberse evacuado la citación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 153 y 155 del Código de Procedimiento Civil;

  2. Que es preciso hacer presente que la ejecutante, desde el escrito presentado el día 11 de junio de 1993, en que solicitó se fijara día y hora para la subasta, dejó pasar más de 3 años, sin realizar gestión alguna.

    Transcurrido ese plazo, una vez que la actora formuló una nueva petición, a solicitud de ella misma, y por aplicación dePage 85lo dispuesto en los artículos 52 y 54 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó, a fojas 84, la notificación por avisos de la gestión solicitada por la ejecutante y su respectivo proveído, constando, a fojas 85, haberse realizado las publicaciones en el diario “El Mercurio” los días 2, 3 y 4 de octubre de 2000.

    Con posterioridad a la referida notificación, el ejecutante realizó diversas gestiones que dieron curso al procedimiento de apremio.

    En efecto, según resolución de fecha 6 de noviembre de dos mil, se tuvo por acompañado, con citación, certificados de dominio vigente y de gravámenes y prohibiciones del inmueble hipotecado, según rola a fojas 91.

    Más tarde, según resolución de 13 de diciembre de 2000, se tuvo por acompañado, con citación, certificado de la deuda hipotecaria, según rola a fojas 94.

    En fecha 14 de marzo de 2001, fojas 96, se acogió por el tribunal, con citación, la solicitud de la ejecutante de tener por aprobadas nuevas bases del remate.

    Y el 12 de abril de 2001, a fojas 98, a solicitud de parte, se fija por el tribunal a quo fecha y hora para el remate, y se designa el periódico donde debían hacerse las publicaciones, lo cual consta realizado a fojas 99.

  3. Que la ejecutada, sólo 8 meses después de haber sido notificada por avisos, según lo resuelto a fojas 84; y después de haber dejado pasar los respectivos plazos...

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