Corte de Apelaciones de Santiago, 10 de diciembre de 2004. Banco del Estado de Chile con Fuentes Acevedo, Enrique N. - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218565761

Corte de Apelaciones de Santiago, 10 de diciembre de 2004. Banco del Estado de Chile con Fuentes Acevedo, Enrique N.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas108-109

Page 108

Conociendo del recurso de apelación:

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada de 22 de marzo de 1999, escrita a fojas treinta y siete, con excepción del considerando 2º, que se elimina.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

  1. Que el instituto que juega en el caso sub lite: la prescripción se inserta dentro de un sistema proteccional jurídico que tiene como objetivo final la certeza, la seguridad y la tutela de los derechos, es decir, vienen a dar a los sujetos de la relación jurídica la protección que el ordenamiento jurídico les otorga, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y la eficacia de su derecho; y al sujeto pasivo que lo proteja en el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. Además les proporciona el conocimiento claro y seguro en orden a que los presupuestos o elementos estructurales de una relación jurídica se ajustan al sistema legal vigente.

  2. Que estudiosos del Derecho Civil se han formulado la siguiente pregunta:

    ¿Cuál fue la razón que tuvo Bello para tratar en los últimos artículos del Código Civil –2492 a 2524– la institución de la prescripción en su doble faz adquisitiva y liberatoria?

    Hay respuestas a esta interrogante. Porque así lo hace su principal fuente legal, el doble centenario Código Civil Francés, y por ser esta ubicación el colofón y broche de oro con que quiso coronar su magna obra. Pero sin duda la justificación última es de carácter social y consiste en que las relaciones jurídicas no permanezcan eternamente inciertas y que las situaciones de hecho, que se mantengan en el tiempo, se consoliden.

  3. Que la prescripción extintiva o liberatoria, que es la que interesa en el caso sub judice, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva se constituye en un castigo para el acreedor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley.

  4. Que las razones esgrimidas determinan la impronta de la prescripción, es decir que ésta produzca efectos tan radicales como la de extinguir las acciones y derechos; de ahí que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria, lo señale expresamente, verbigracia la acción de reclamación de estado, la acción de partición, la acción de saneamiento de la evicción en cuanto a la defensa judicial del comprador, etc.

  5. Que, sentados los principios doctrinarios que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR