Casación en el fondo, 8 de junio de 2006. Banco de Chile con Gougain Reyes Luis, Norberto - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218040769

Casación en el fondo, 8 de junio de 2006. Banco de Chile con Gougain Reyes Luis, Norberto

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas175-179

Page 175

En estos autos Rol Nº 29.711-2001, del Juzgado Civil de Villa Alemana, sobre juicio sumario de cobro de pesos caratulado “Banco de Chile con Gougain Reyes, Luis Nolberto”, la señora juez titular de dicho tribunal, por sentencia de 28 de septiembre de 2001, escrita a fojas 53, rechazó la demanda en todas sus partes al acoger la excepción perentoria de prescripción ex-Page 176tintiva opuesta por el demandado. En contra de la aludida sentencia el actor dedujo recurso de apelación y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de 6 de julio de 2004, escrito a fojas 70, la confirmó sin modificaciones.

Contra esta última decisión el Banco de Chile ha deducido recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que en el recurso de casación en el fondo se señala como infringido el artículo 12 de la Ley Nº 18.092 porque, dice el recurrente, el Banco de Chile ejerció la acción ordinaria de cobro de pesos, que como lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia de la Corte Suprema, es una acción distinta de la acción cambiaria que emana del pagaré. Agrega que el propio demandado reconoció que había contratado con el Banco un mutuo por 382 Unidades de Fomento y que para facilitar el pago se había suscrito un pagaré, en el que no se estableció novación en forma expresa, como lo determina el artículo 12 citado. Culmina el recurrente exponiendo que se debe diferenciar las acciones cambiarias del pagaré de las que nacen de las relaciones jurídicas que les dan origen, salvo que en forma expresa las partes en el pagaré señalen que hay novación en razón de la suscripción;

Segundo: Que el fallo del tribunal de primer grado, confirmado por el que es objeto del recurso, establece que el documento fundante de la demanda es el pagaré y que si este documento está prescrito la obligación que en él se contiene también lo está. En el mismo sentido, agrega que el artículo 98 de la Ley Nº 18.092 contiene la regla sobre prescripción de las acciones cambiarias, la que debe entenderse referida a todas las acciones que emanan del pagaré, pues dicho precepto no distinguió.

La Corte de Apelaciones, por su parte, sostiene que el demandante sustenta su libelo en el pagaré por 382 Unidades de Fomento y que constituye un mutuo en los términos del artículo 2196 del Código Civil. De lo anterior el tribunal colige que el actor insiste en el cobro de la obligación de que da cuenta el pagaré, lo que no puede prosperar desde que, originaria como es, de una operación financiera especialmente tratada por el legislador, los términos para perseguir aquél se encuentran excedidos;

Tercero: Que para una acertada resolución del recurso resulta conveniente dejar debida constancia de los siguientes antecedentes del proceso:

  1. que el Banco de Chile dedujo demanda contra Luis Nolberto Gougain Reyes fundado en que es dueño de un pagaré suscrito el 12 de mayo de 1999 por el equivalente en pesos a 382 Unidades de Fomento, pagadero el 10 de agosto de 1999 y que llegado este plazo el demandado no cumplió su obligación.

  2. que en las argumentaciones de Derecho del escrito de demanda el Banco señaló que las partes celebraron un contrato de mutuo, de acuerdo a los artículos 2196 y siguientes del Código...

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