Corte de Apelaciones de Santiago, 18 de marzo de 1999. Banco del Estado de Chile con Palacios Blanco, Mauricio - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706450

Corte de Apelaciones de Santiago, 18 de marzo de 1999. Banco del Estado de Chile con Palacios Blanco, Mauricio

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos quinto, sexto, séptimo, octavo, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo sexto, que se eliminan.

Y se tiene, en su lugar, presente:

  1. Que como se expuso en el fallo de primer grado, en lo que se reproduce, por la demanda ejecutiva del Banco del Estado de Chile, se ha ejercido la acción especial hipotecaria que reglamenta la Ley General de Bancos. El ejecutante ha pretendido el pago de un crédito concedido a don Mauricio Palacios Blanco por el Banco Unido de Fomento, mediante escritura pública de 2 de junio de 1980, institución bancaria que a la fecha de la demanda se encontraba en liquidación, quien conforme con lo prescrito en el artículo 55 de la aludida ley especial, cedió el crédito al actual ejecutante a través de la escritura pública de 11 de julio de 1983. Dicha deuda asciende a la cantidad de $ U.F. 5.835.556.402. Originalmente el mutuario debía satisfacer dicha acreencia en el plazo de cinco años a contar del 1º de junio de 1980, pero el 31 de octubre de 1983 dicho deudor se acogió a la ampliación del plazo para el pago de préstamos con letras de créditos, conforme al acuerdo 1517 del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, se sostuvo en la demanda: "el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la escritura pública de mutuo hipotecario y de su alargue ya referido, adeudando los dividendos a contar del día 1º de marzo de 1984";

  2. Que el ejecutado aludido se opuso al remate decretado en este procedimiento, alegando la excepción de prescripción, la que fundamenta desde tres puntos dePage 24vista y, además, la de no empecerle el título que se invoca por parte del Banco del Estado, porque, en su opinión, no se perfeccionó de manera legal la cesión del crédito y por no cumplir el titular con el pago del impuesto a que se refiere la ley de timbres. Los argumentos de ambas excepciones se detallan con precisión en los motivos primero y décimo cuarto de la sentencia de primer grado, los que se han reproducido por ésta;

  3. Que en relación a la excepción de prescripción extintiva, cabe hacer presente los siguientes hechos, debidamente acreditados en autos:

    1. por escritura pública de 2 de junio de 1980, el Banco Unido de Fomento dio en préstamo a don Mauricio Palacios Blanco la suma de 3.310 Unidades de Fomento en letras hipotecarias de su propia emisión, obligándose éste a pagar ese monto en el plazo de cinco años contados desde el 1º de junio de ese año, por medio de dividendos anticipados periódicos y sucesivos, estipulándose que se haría dicho pago en cuatro cuotas: la primera, en el mes vigésimo cuarto; la segunda, al trigésimo sexto; la tercera, al cuadragésimo octavo y la cuarta al quincuagésimo octavo, más un interés anual del doce por ciento. Se constituyó, en dicho contrato, hipoteca en favor del acreedor y se señaló en su cláusula undécima, que se considerará vencido el plazo de la deuda y podrá el banco acreedor exigir el inmediato pago de la suma a que esté reducida, si se retarda el pago de cualquier dividendo más de diez días;

    2. el Banco Unido de Fomento demandó dicha obligación en juicio especial hipotecario al deudor de ella, acción que dio lugar al expediente rol Nº 2105-82 del Décimo Sexto Juzgado Civil de esta ciudad, siendo emplazado el ejecutado en abril de 1985, según consta de las copias autorizadas de dichos autos que se han tenido a la vista. Consta, asimismo, de ese mismo cuaderno, que con fecha 8 de marzo de 1991 se declaró el abandono del procedimiento, según resolución de fojas 35, la que se encuentra ejecutoriada;

    3. que en el presente juicio, el ejecutado fue válidamente emplazado de la manera ficta, a que alude el inciso segundo del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, con la notificación de la resolución de fojas 27 que acogió la nulidad de notificación de la demanda, ocurrida el 16 de agosto de 1991;

    4. El banco ejecutante -Banco del Estado de Chile- comparece en esta causa, cobrando...

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