Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de enero de 1999. Banco de A. Edwards con Hurtado Rogers, Carlos - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706342

Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de enero de 1999. Banco de A. Edwards con Hurtado Rogers, Carlos

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Conociendo del recurso de apelación LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente:

Primero. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, para que un tercero pueda intervenir en un juicio es menester que, los resultados del mismo, puedan afectar un derecho patrimonial de dicho tercero.

Segundo. Que, en el caso de autos, la apelante, doña Alejandra Gauzen Aldohin, para acreditar su interés en los resultados del juicio, ha invocado la circunstancia de que el inmueble embargado en autos, ha sido declarado bien familiar.

Tercero. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil, la declaración de bien familiar impide la enajenación o gravamen del inmueble objeto de tal declaración, y la promesa de dichos actos relativas a ese inmueble, efectuada voluntariamente por uno de los cónyuges,Page 2prohibición que surte sus efectos desde que se practica, provisoriamente en el Conservador de Bienes Raíces competente, una vez presentada la demanda, que persigue dicha declaración de bien familiar.

Cuarto. Que consta del documento que rola a fojas 8 que en el año 1996, el inmueble embargado en autos fue hipotecado en favor del ejecutante, Banco de A. Edwards.

Quinto. Que consta, del documento que rola a fojas 37, que por resolución de 9 de junio de 1977, anotada al margen de la inscripción de dominio del inmueble el 17 de junio de 1977, el inmueble embargado en autos fue declarado provisionalmente "bien familiar".

Sexto. Que conforme a lo expuesto precedentemente la declaración provisional de bien familiar no ha podido afectar a la constitución de la hipoteca del inmueble, constituida con antelación a la...

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