Corte de Apelaciones de Santiago, 19 de marzo de 2002. Banco de Chile con Inmobiliaria e Inversiones D.A.S. Ltda. - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219113749

Corte de Apelaciones de Santiago, 19 de marzo de 2002. Banco de Chile con Inmobiliaria e Inversiones D.A.S. Ltda.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas20-21

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Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada de fecha 18 de diciembre de 2001, escrita a fojas 49 de estas compulsas, modificándose en el considerando undécimo, luego de la coma después de la palabra “respecto” se suprime la frase final que comienza con la oración “se establece” reemplazándola por la siguiente:

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“se anula lo obrado en relación con el citado pagaré”.

Y se tiene, además, y en su lugar presente:

Primero. Que es un hecho no discutido que en estos autos se inició una acción hipotecaria regida por el procedimiento especial del DFL 252, de 1960. Consta, asimismo, que además de los títulos que sirven de base al juicio especial hipotecario, se incluyó un pagaré, cuyo cobro se rige por las reglas generales del juicio ejecutivo.

Segundo. Que, en consecuencia, respecto de ese pagaré, se ha seguido un procedimiento que no es el definido por la ley, lo que afecta al debido proceso. Se trata de normas de orden público y que, además, otorgan al ejecutado mayores garantías de defensa, todo lo cual hace procedente la declaración de nulidad procesal respecto de lo obrado en relación con ese pagaré.

Tercero. Que en cuanto a los efectos de esa nulidad –en el caso específico de que se trata– debe tenerse presente que la Ley 18.705 modificó el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil incorporando a la legislación procesal el llamado “principio de la trascendencia” que había desarrollado la doctrina y que se ha enunciado en los siguientes términos: “procede la nulidad de un acto del proceso cuando la irregularidad que le sirva de antecedente corrompe su sustancia y le impide cumplir el fin para el que fue establecido por la ley” (Julio Salas Vivaldi, Los incidentes y en especial el de nulidad en el proceso civil, penal y laboral, Editorial Jurídica de Chile, 1994, pág. 85). El inciso final del artículo 83 señala a este respecto: “La declaración de nulidad de un acto no importa la nulidad de todo lo obrado. El Tribunal al declarar la nulidad, deberá establecer precisamente cuáles actos quedan nulos en razón de su conexión con el acto anulado”.

Cuarto. Que en el caso de autos es posible delimitar los efectos de la nulidad, conservando la validez de aquellas que no resulten afectadas por esta declaración. En efecto, si el daño puede ser subsanado por otro medio, los efectos de la nulidad deben circunscribirse, por razones de economía procesal, a la reparación de éste...

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