Casación forma y fondo, 1 de junio de 1999. Banco Osorno y La Unión con Leyton Rojas, Clara R. - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227759370

Casación forma y fondo, 1 de junio de 1999. Banco Osorno y La Unión con Leyton Rojas, Clara R.

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En estos autos ejecutivos de desposeimiento seguidos por el Banco Osorno y La Unión en contra de doña Clara Raquel Leyton Rojas ante el Primer Juzgado Civil de Osorno, el juez de la causa en sentencia de 16 de marzo de 1998, foja 143, rechazó las excepciones opuestas por la demandada y ordenó seguir adelante la ejecución hasta el desposeimiento de la finca hipotecada para hacer pago al actor del capital, intereses y costas en que se condenó a la ejecutada. Apelado dicho fallo por la demandada, la Corte de Apelaciones de Valdivia la confirmó con costas del recurso, en sentencia de 6 de noviembre de 1998, escrita en foja 182.

Contra la referida sentencia la parte ejecutada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo, fundando el primero, en haber incurrido el fallo en la causal de casación del Nº 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal incompetente; y el segundo, en la infracción de disposiciones que menciona del Código de Procedimiento Civil, Código Orgánico de Tribunales, Código Civil y de la Ley 18.092. Como considera que la causal de nulidad formal y las infracciones de ley denunciadas influyeron substancialmente en lo dispositivo del fallo, pide su anulación y que se dicte la sentencia que corresponda conforme a la ley y al mérito del proceso.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

    1. ) Que la recurrente denuncia que la sentencia que impugna incurre en la causal de nulidad formal contemplada en el Nº 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada por tribunal incompetente, causal que fundamenta en los mismos antecedentes de hecho y de derecho que hizo valer en primera instancia, al oponer a la ejecución la excepción del Nº 1 del artículo 464 del citado cuerpo legal y que la sentencia de primer grado rechazó y que la Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó, al conocer de la apelación que dedujo la recurrente contra lo resuelto por el tribunal de primera instancia.

    2. ) Que el recurso de casación en la forma exige para su admisión, de acuerdo con lo que se prescribe en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos en la ley. La debida y correcta aplicación de esta norma determina que si además de los agravios que cause el fallo a una de las partes litigantes, la sentencia adolece de vicios susceptibles de anularla, debe el recurrente, si decide deducir el recurso de apelación, interponer también el de casación en la forma por la causal legal correspondiente, como única manera de dar cumplimiento a la disposición legal citada.

    3. ) Que en el presente caso la recurrente se limitó a deducir únicamente el recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, sin reclamar de posible vicio que la anulara formalmente, de manera que debe entenderse que renunció a impugnarla por la...

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