Corte de Apelaciones de Santiago, 23 de junio de 2000. Banco Santander Chile con Herrera Cornejo, José I. - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227128866

Corte de Apelaciones de Santiago, 23 de junio de 2000. Banco Santander Chile con Herrera Cornejo, José I.

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Conociendo del recurso de apelación,

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus razonamientos 2º, 4º, 5º y 6º, que se eliminan.

Y se tiene además, y en su lugar, presente:

  1. Que, en cuanto interesa al incidente, son hechos de la causa:

    1. Que el Banco de Crédito e Inversiones -en tanto acreedor hipotecario de la ejecutada- fue citado al juicio y optó por exigir el pago de su crédito sobre el precio del remate, al que manifestó asistiría para participar de él y, eventualmente, adjudicarse el bien con cargo a su crédito;

    2. Que el remate fue fijado para el 26 de octubre de 1999;

    3. Que tanto el traslado de la incidencia sobre beneficio de excusión opuesta por la cónyuge del ejecutado como la decisión de suspender el procedimiento se decretaron el 25 de octubre último, esto es, un día antes de la fecha de remate;

    4. Que el referido traslado fue evacuado sólo por la ejecutante el 26 de octubre y, ese mismo día, se resolvió rechazar el incidente, se alzó la suspensión del procedimiento y se llevó a cabo la subasta, adjudicándose el bien don Luis Alfonso Aguilar Baldomar -apoderado del ejecutado-, quien expresó hacerlo para Carla Cecilia, José Andrés y Soledad, todos de apellidos Herrera Chavarría, hijos del demandado;

    5. Que la resolución que rechazó el incidente y alzó la suspensión del procedimiento se notificó por el estado diario a las partes, el que se genera computacionalmente una hora y media antes del término de la audiencia y se publica al día siguiente hábil.

  2. Que la citación a los acreedores hipotecarios en los términos a que se refieren los artículos 2428 del Código Civil y 492 del de Procedimiento Civil constituye un caso de intervención forzada de tercero en juicio y, en tal calidad, éste no concurre al juicio como parte sino haciendo valer un derecho propio. En esa condición, y siendo evidente su interés, es inconcuso que tales acreedores pueden intervenir en el pleito y ejercitar sus derechos en la forma que vieren convenirle, asumiendo, desde luego, y como todo tercero que adhiere al juicio, todo lo obrado hasta ese momento en él, de modo que las resoluciones que hasta allí se hayan dictado producen cosa juzgada a su respecto;

  3. Que de esta forma, el aludido llamamiento, producido antes del remate, precisamente para que estos acreedores hagan valer en él sus derechos, les entrega la legitimación activa necesaria para requerir pronunciamientos del tribunal que se relacionen con sus...

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