Corte Suprema, 22 de marzo de 2000. Bárbara Kannegiesser con Thomas E. Kannegiesser (exequátur) - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227124358

Corte Suprema, 22 de marzo de 2000. Bárbara Kannegiesser con Thomas E. Kannegiesser (exequátur)

Páginas72-73

Page 72

El abogado señor Jaime Arellano Quintana, Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, encargado de cumplir con las funciones de "Autoridad Remitente" y de "Institución Intermedia", impuestas por la Convención sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero y en representación de doña Bárbara Kannegiesser (de soltera Schuh), de nacionalidad alemana, ha solicitado que se le conceda el exequátur necesario para que pueda cumplirse en Chile la sentencia del Juzgado de Primera Instancia-Tribunal de Asuntos Familiares de Francfort del Meno, dictada el 26 de septiembre de 1994, de la República Federal de Alemania. Dicha sentencia condena a don Thomas Ekkehart Kannegiesser Apitz a pagar a la demandante la suma de 1.813 marcos alemanes desde el mes de noviembre de 1994, a título de alimentos.

De fs. 2 a 37 se acompañó la sentencia cuyo cumplimiento se pide, debidamente traducida y legalizada.

A fs. 51 don Thomas Ekkehart Kannegiesser Apitz responde a la demanda de exequátur alegando, en primer término, la falta de legitimidad de las partes, tanto activa como pasiva, por cuanto el matrimonio que celebró con la actora fue anulado por sentencia dictada en causa rol 1874-74 del Sexto Juzgado Civil de Santiago, aprobada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad.

A fs. 104, el señor Fiscal opina que no es procedente el exequátur solicitado por cuanto la demanda de alimentos le fue notificada a Thomas Kannegiesser por correo, forma de notificación que no sirve en Chile para tener por emplazada a una persona de la demanda que se ha dirigido en su contra.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que la resolución cuyo exequátur se solicita fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia-Tribunal de Asuntos Familiares de Francfort del Meno, fundada en una sentencia de divorcio pronunciada por el mismo tribunal, respecto del matrimonio celebrado entre las partes.Page 73

Segundo: Que del examen de los antecedentes puede colegirse lo siguiente:

  1. Don Thomas Ekkehart Kannegiesser Apitz y doña Bárbara Schuh (que una vez casada llevó el apellido Kannegiesser), contrajeron matrimonio el 1 de junio de 1959 ante el Encargado del Registro Civil de Bremen, Alemania, registrado con el Nº 1360.

  2. Avecindados en Chile, dicho matrimonio fue inscrito con el Nº 430 en la Circunscripción Recoleta del Registro Civil e Identificación, Registro de Matrimonios de 1959.

  3. Por sentencia dictada el 9 de mayo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR