Barnett, Katy (2012). Accounting for Profit for Breach of Contract - Núm. 22, Julio 2014 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651617765

Barnett, Katy (2012). Accounting for Profit for Breach of Contract

AutorJuan Ignacio Contardo González
Páginas441-446
441
Recensiones
Recensiones
Julio 2014
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 22, pp. 441-446 [julio 2014]
Barnett, Katy (2012). Ac coun-
ting for Profit for Breach of Con -
tract. Oxford: Hart Publi
shing. 232 pp.
Imagine que Augusto vende una má-
quina a Bernardo por 100, pero des-
pués la vende a Carlos por 180, incum-
pliendo su deber de entrega al primer
comprador. Imagine ahora que el valor
de mercado de la máquina es de 120,
por tanto Bernardo la hubiese com-
prado a un precio beneficioso. Como
se puede observar, con ocasión del
incumplimiento del deber de entrega
de la cosa el deudor, Augusto obtiene
una ventaja económica de la que pudo
ser privado el comprador, la que podría
consistir en la diferencia entre el precio
de compra y de reventa (80) o, incluso,
entre el precio de mercado y de reventa
(60). Fuere cual fuere la solución, lo
cierto es que el deudor se benefició de
su incumplimiento contractual. ¿Podría
el acreedor demandar al deudor por el
beneficio que obtuvo con ocasión de la
inejecución contractual?
Frente a esta situación, podríamos
hacernos la siguiente pregunta: ¿se
trata de una pérdida del acreedor o de
una ganancia del deudor?, tal como ya
lo planteaba Allan Farnsworth, hacia
19701.
Si la respuesta fuera que el acree-
dor sufre un daño, entonces, es posible
sostener que esa ganancia podría ser
indemnizable. Sin embargo, otra for-
ma de ver la cuestión es a través del
enriquecimiento injusto, ¿es posible
que el deudor se enriquezca a costa
del acreedor por el incumplimiento
contractual? Si la respuesta a esto es
negativa, no sería necesario probar
la existencia del daño, sino acudir de
manera directa al enriquecimiento in-
justo. Por el contrario, si se estima que
es lícito que el deudor se aproveche
de su incumplimiento cabría estimar
que el acreedor no podría recobrar
esta cantidad. Como se ve, la cues-
tión puede ser planteada desde dos
maneras: desde el daño contractual o,
bien, desde el punto de vista del enri -
quecimiento injusto.
Al problema enunciado se le de-
nomina genéricamente restitución de
ganancias o provechos por incumpli-
miento contractual (lo hay también
en material extracontractual, pero el
problema se plantea con algunas dife-
rencias); y en su fórmula anglosajona se
1 FarnSWorth (1985), pp. 1339-1393.
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