Corte de Apelaciones de Valparaíso, 18 de agosto de 2006. Barría Barría, Myriam con Espinoza Méndez, Leonel y otro - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218019945

Corte de Apelaciones de Valparaíso, 18 de agosto de 2006. Barría Barría, Myriam con Espinoza Méndez, Leonel y otro

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas816-817

Page 816

Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos y teniendo además presente:

Primero: Que a fs. 112, con fecha 11 de abril de este año, la parte demandada solicita el abandono del procedimiento, señalando como fundamento la circunstancia de haber transcurrido el término de 6 meses contado desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos, sin señalar cuál habría sido aquélla.

Dando respuesta a tal incidencia, la parte demandante a fs. 115 solicita su rechazo, sosteniendo que no se ha cumplido el plazo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no cabe contabilizar para tales efectos el mes de febrero de este año por tratarse de feriado judicial.

Segundo: Que habiéndose tenido a la vista el expediente original en el cual incide el recurso de apelación que consta a fs. 54 y la adhesión al mismo que consta a fs. 59 de estas compulsas, interesa efectuar las siguientes precisiones respecto de actuaciones desarrolladas en el cuaderno principal relacionadas con la sanción de abandono del procedimiento impetrada por el demandado:

  1. A fs. 84 con fecha 25 de abril de 2005 se recibe la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales pertinentes controvertidos.

  2. Sin encontrarse notificada la anterior resolución, a fs. 92 con fecha 12 de mayo el demandante solicita la designación de perito, fijándose la audiencia el día 26 de ese mes para tales efectos.

No habiéndose notificado tal resolución, se reitera petición para dicha prueba a fs. 94, fijándose nueva audiencia para el día 10 de junio a fs. 94 vta., resolución que aparece notificada en la misma foja.

Dicha audiencia se efectúa el 10 de junio, según constancia de fs. 95, en rebeldía de la demandada.

A fs. 96, se designa perito mediante resolución de 17 de junio, existiendo constancia de su aceptación.

El informe respectivo aparece ingresado a fs. 101 con fecha 22 de julio y se tiene por evacuado mediante resolución de 26 de ese mes escrita a fs. 110.

A fs. 111, con fecha 3 de octubre, no obstante aparecer dictada la resolución que recibe la causa a prueba, según lo expuesto, el actor reitera su dictación a lo que el tribunal no accede.

Tercero: Que atingente a los hechos expuestos, cabe considerar la ninguna relevancia procesal para el desarrollo del presente juicio respecto de las peticiones yPage 817 actuaciones derivadas de las mismas, formuladas por el demandante a que se ha hecho...

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