Corte de Apelaciones San Miguel, 18 de julio de 2001. Bartell con Comunidad Edificio Centro Comercial Lo Ovalle - Núm. 3-2001, Julio 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226904630

Corte de Apelaciones San Miguel, 18 de julio de 2001. Bartell con Comunidad Edificio Centro Comercial Lo Ovalle

Páginas85-87

Véase R. de D. y J., t. XCV, 2ª parte, sec. 2ª, p. 12. Page 85

Conociendo del recurso de apelación LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 4 a 80, que se eliminan, y, sus citas legales se sustituyen por las de los artículos 254, 261 y 314 del Código de Procedimiento Civil y 889, 904 y 2505 del Código Civil.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. Que en estos autos, la parte demandante, y por la vía de ejercer acción en juicio ordinario civil, solicitó al Tribunal de la instancia que declarara la existencia de la obligación de la demandada de restituirle los montos que representan las rentas de arrendamiento indebidamente percibidas por ésta, como consecuencia de tener dado en arrendamiento a un tercero un inmueble adquirido por el actor e inscrito a su nombre en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de la localidad en que se encuentra ubicado dicho bien raíz.

  2. Que el actor respalda su pretensión en el hecho de ser poseedor inscrito de la propiedad cuyas rentas de arrendamiento demanda, reconociendo que no tiene la posesión material del predio; no obstante ello, no ha deducido acción reivindicatoria, que es la que corresponde a todo poseedor inscrito para recuperar la cosa singular de que no está en posesión para que quien la posee, sin tener título que lo habilite, sea condenado a restituirla.

  3. Que el ejercicio de la acción contemplada en el artículo 889 del Código Civil habría facultado al juez de la instancia, luego de analizados los antecedentes y valorada la prueba rendida, para emitir pronunciamiento sobre las prestaciones mutuas que hubieren sido procedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 904 y siguientes del ya citado cuerpo legal.Page 86

  4. Que lo razonado precedentemente lleva a la conclusión de que la acción planteada en la demanda de autos, en cuanto pretende una condena de entrega de dineros, es improcedente, atendido que el ordenamiento jurídico entrega las vías procedimentales que permiten hacer valer y exigir el reconocimiento de los derechos que emanan de los títulos que permiten concretar la adquisición del dominio, por lo que deberá ser rechazada.

  5. Que en forma independiente, y según consta de los autos Rol Nº 1434-95 del Primer Juzgado Civil de esta jurisdicción, el actor dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por expiración del derecho del arrendador, atendido que con fecha 28 de diciembre de 1993 adquirió...

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