Bascur, Gonzalo. 'Análisis de los delitos de incendio y otros delitos vinculados previstos en el Decreto Supremo Nº 4.363 ('Ley de Bosques') / Analysis of fire reckless offenses and other related crimes provided by the Supreme Decree Nº 4.363 ('Forest law') - Núm. 25, Julio 2018 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 741607725

Bascur, Gonzalo. 'Análisis de los delitos de incendio y otros delitos vinculados previstos en el Decreto Supremo Nº 4.363 ('Ley de Bosques') / Analysis of fire reckless offenses and other related crimes provided by the Supreme Decree Nº 4.363 ('Forest law')

AutorGonzalo Javier Bascur Retamal
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad de Talca Magíster en Derecho Penal, Universidad de Talca y Universitat Pompeu Fabra Profesor de Derecho, Universidad Santo Tomás (Talca)
Páginas572-625
BASCUR, Gonzalo. “Análisis de los cuasidelitos de incendio y otros delitos vinculados
previstos en el Decreto Supremo Nº 4.363 (“Ley de Bosques”)”.
Polít. crim. Vol. 13, Nº 25 (Julio 2018) Doc. 1, pp. 572 625.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_13/n_25/Vol13N25D1.pdf]
Análisis de los cuasidelitos de incendio y otros delitos vinculados previstos en el
Decreto Supremo Nº 4.363 (Ley de Bosques)
Analysis of fire reckless offenses and other related crimes provided by the Supreme
Decree N° 4.363 (“Forest Law”)
Gonzalo Javier Bascur Retamal
Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad de Talca
Magíster en Derecho Penal, Universidad de Talca y Universitat Pompeu Fabra
Profesor de Derecho, Universidad Santo Tomás (Talca)
gbascur@santotomas.cl
Resumen
El presente trabajo tiene como objetivo desarrollar una aproximación dogmática sobre los
delitos previstos en los arts. 22 a 22 ter del D.S. Nº 4.363, consistentes en tipos imprudentes
de incendio y tipos dolosos complementarios a tal contenido de injusto, precisando los
elementos constitutivos de su tipicidad y señalando determinados aspectos de la tipificación
que se consideran relevantes para su operación práctica.
Palabras clave: Cuasidelitos, imprudencia, incendio, peligro abstracto, parte especial.
Abstract
This paper has as purpose to develop a dogmatic approach on the crimes foreseen in article
22 to 22 ter of Supreme Decree Nº 4.363, consisting on criminal types of reckless fire and
malicious offenses complementary with such content of illegality, specifying the
constituent elements of their typicity and pointing out certain aspects of the legal text that
are considered relevant for its practical operation.
Keywords: Reckless crimes, imprudence, fire, abstract danger, criminal offenses.
1. El contenido de injusto del delito de incendio (en sentido amplio)
La fábula de Prometeo encadenado por Zeus en las
cubres del Cáucaso por haber librado a los humanos el
secreto del fuego, es buena prueba del impacto de
orgullo y horror que en la conciencia de la humanidad
dejó tan decisivo invento, paralelo en las tinieblas de su
Prehistoria, al renacentista de la pólvora y al tan reciente
de la desintegración de la materia. Por lo mismo no es
Polít. crim. Vol. 13, Nº 25 (Julio 2018) Doc. 1, pp. 572 625.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_13/n_25/Vol13N25D1.pdf]
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de extrañar la frecuencia y dureza con que las
legislaciones antiguas regularon tan peligrosa materia.
1
Nuestro derecho contempla un amplio y casuístico catálogo de lo que podríamos denominar
como delitos de incendio “en sentido amplio”. Tal variedad de tipos delictivos se diferencia
en lo medularpor dos propiedades: (i) el objeto de la acción del comportamiento
incendiario, es decir, la cosa “hacia” o “sobre” la cual se “dirige” (dolo) o propaga
(culpa) el fuego
; y (ii) la modalidad de imputación subjetiva que admite el supuesto de
hecho
3
, pues las reglas aplicables a las infracciones dolosas se encuentran previstas en los
arts. 474 a 483 b del Código Penal (en adelante: CP)
4
; mientras que las conductas
imputables a título de “culpa”, en los arts. 22 a 22 ter del D.S. Nº 4.363
5
, comúnmente
denominado como Ley de Bosques (en adelante: LB).
En relación al punto (ii), el presente documento elabora un breve análisis tanto de los
cuasidelitos de incendio actualmente vigentes en el derecho nacional, como también de
los tipos accesorios cuya finalidad es servir de complemento para su evitación. La
relevancia de la contribución reside en desarrollar una aproximación preliminar a un género
de infracciones que, debido a la devastadora y reciente contingencia nacional
6
, reclamarían
una mayor atención que la escasamente dispensada por la doctrina local.
1.1. Generalidades
Originalmente, el delito de incendio fue tipificado en el § IX del T. IX L. II CP, es decir,
bajo la rúbrica correspondiente a los delitos contra la “propiedad”. Sin embargo, a nivel
mayoritario se considera que este no sería ni exclusiva como tampoco prevalentemente el
bien jurídico protegido por el tipo penal
7
. Esto porque el incendio constituiría algo distinto
1
Q UINTANO RIPOLLÉS, Antonio, Tratado de la Parte Especial del Derecho Penal, T. IV, Madrid: Ed.
Revista de Derecho Privado, 1967, p. 165.
En este sentido, la crítica realizada a l modelo de tipificación vigente en España antes de la reforma de 1995,
plenamente extrapolable a nuestro actual modelo, de qu e la definición de la tipicidad de las diversas variantes
de incendio fuese expresamente diferenciada en relación al concreto objeto, generalmente de significación
patrimonial, que resultara afectado por el fuego. PRATS CANUT, Josep, “Capítulo II. D e los incendios”, en:
QUINTERO OLIVARES, Gonzalo (Director), C omentarios a la Parte Especial del Derecho Penal, Quinta
Edición, Navarra: Ed. Aranzadi, 2005, pp. 1312-1313.
3
MATUS AC UÑA, Jean Pierre; RAM ÍREZ GUZMÁN, María Cecilia, Manual de Derecho Penal C hileno.
Parte Especial, Valencia: Ed. Tirant lo Blanch, 2017, pp. 596-597.
4
Para un sintetizado p ero completo análisis de estos delitos, véase: OLIVER CALDERÓN, Guillermo,
Delitos contra la propiedad, Santiago: Ed. Thomson Reuters, 2013, pp. 512-530.
5
En adelante, artículos sin otra mención corresponden a este cuerpo legal.
6
Conforme a estadísticas provenientes de la Corporación Nacional Forestal, durante la temporada 2016-2017,
resultaron arrasadas aproximadamente más de 500.000 hectáreas de suelo forestal a causa de incendios sobre
la cubierta vegetal. Fuente: LA TERCERA. “94 mil hectáreas se quemaron por incendios de origen eléctrico”,
en: http://www.latercera.com/noticia/94-mil-hectareas-se-quemaron-incendios-origen-electrico/ (visitado el
28.12.2017).
7
Decisivamente en contra de la corriente mayoritaria, sosteniendo que el incendio constituye según el
derecho positivo un delito de lesión contra la propiedad: GARRIDO MONTT, Mario, Derecho Penal. Parte
Especial, T. IV, Cuarta Edición, Santiago: Ed. Jurídica de Chile, 2008, pp. 408-411.
BASCUR, Gonzalo. “Análisis de los cuasidelitos de incendio y otros delitos vinculados
previstos en el Decreto Supremo Nº 4.363 (“Ley de Bosques”)”.
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y bastante más grave que un simple daño patrimonial ocasionado por el uso del fuego
8
,
conclusión que se obtiene del examen del inc. I del art. 482 CP:
El culpable de incendio o estragos no se eximirá de las penas de los artículos
anteriores, aunque para cometer el delito hubiere incendiado o destruido bienes de su
pertenencia.
Por ello, al declararse punible el incendio sobre cosa propia, el injusto necesariamente
habría de ser fundamentado en la afectación de un interés distinto a la propiedad
9
, pues
ciertamente no tendría sentido alguno criminalizar el más nítido ejercicio del derecho real
de dominio: la enajenación “material” de la cosa
10
. Esta conclusión sería reforzada por
texto expreso a partir de lo señalado en dos disposiciones del CP.
El art. 478 CP dispone calificar como daño patrimonial y por ende, no subsumir un
potencial evento como incendio, bajo las siguientes condiciones:
En caso de aplicarse el incendio a chozas, pajar o cobertizo deshabitado o a cualquier
otro objeto cuyo valor no excediere de cuatro sueldos vitales, en tiempo y con
circunstancias que manifiestamente excluyan todo peligro de propagación, el culpable
no incurrirá en las penas señaladas en este párrafo (§ IX: Del incendio y otros
estragos); pero sí en las que mereciera por el daño que causare con arreglo a las
disposiciones del párrafo siguiente (§ X: De los daños)
11
.
8
OLIVER, Delitos, cit. nota n. 4, p. 511.
9
En palabras de Joaquín Francisco Pacheco: “¿Comete delito el que incendia o destruye sus propios bienes?
No: la ley no pu ede señalar semejantes acciones como criminales () Pero el que incendia lo suyo, puede
exponerse a incendiar lo ajeno. El fuego es un instrumento indomable que no se maneja a mera voluntad.
Quien incendia una casa, incendia o puede incendiar la vecina; quien pone fuego a un bosque, lleva tal vez la
destrucción al bosque inmediato. El derecho, pues, de los dueños, a incendiar sus propiedades, tiene que
someterse a las reglas del bien común; a otros derechos que le enfrenan y limitan. Existirá, donde su ejercicio
no pueda causar daño; no existirá, será un delito verdadero, donde los incendios puedan propagarse a cosas de
la propiedad ajena. De semejante doctrina, se deriva el precepto del artículo que examinamos. No es defens a
para salvar a un incendiario, la de decir que el fuego ha consumido objetos suyos; no lo es s iquiera la de que
el fuego haya com enzado por éstos. Los derechos dominicales son muy respetables; pero más lo son par a
cualquiera los derechos ajenos, los de rechos de la sociedad”. PACHECO, José Francisco, El Código Penal
comentado y concordado, T. III, Sexta Edición, Madrid: Imprenta de Manuel Tello, 1888, p. 407. Énfasis y
paréntesis añadidos.
10
BASCUÑÁN RODRÍGUEZ, Antonio, “Comentario crítico a la regulación de los delitos contra el medio
ambiente en el anteproyecto de Códig o Penal de 2005”, Estudios Públicos, Nº 110 (2008), p. 28 (cita n. 42).
BUSTOS RAMÍREZ, Juan, Manual de Der echo Penal. Parte Especial, Segunda Edición, Barcelona: Ed.
Ariel, 1991, p. 244.
11
Énfasis y paréntesis añadidos. La relevan cia actual de este precepto radica en la interpretación sistemática
de los delitos de incendio como atentados de peligro abstra cto. Lo anterior pues, como bien apuntan
MATUS/RAMÍREZ, Manual, cit. nota n. 3, pp. 605-606, esta regla no tendría aplicación práctica: s i el
incendio recae sobre un objeto d e cuantía inferior o igual a 1 UTM, se debe aplicar el delito-falta del art. 495
21 CP, mientras que si excede dicho monto, el art. 477 CP o la figura específicamente configurada. De ahí
que la utilización del vocablo “incendio” por el art. 478 CP no sea adecuado, pues de no existir riesgo de
propagación, conceptualmente no se estaría en presencia de un incendio, s ino que de un daño patrimonial
causado mediante fuego, que es precisamente el sen tido que s e desprende de la regulación. Muy claro a este
respecto: ETCHEBERRY ORTHUSTEGUY, Alfredo, Derecho Penal. Parte Especial, T. III, Tercera
Edición, Santiago: Ed. Jurídica de Chile, 1998, pp. 461-465. La disposición exige que el objeto destruido por
el fuego sea igual o in ferior a cuatro sueldos vitales mensuales, requisito que constituye un resabio de la

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