Base de cálculo, se incluyen en ella las asignaciones de movilización y colación - Núm. 1, Junio 2014 - Jurisprudencia de la Araucanía. Revista del centro de Estudios Procesales - Libros y Revistas - VLEX 516176466

Base de cálculo, se incluyen en ella las asignaciones de movilización y colación

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Temuco, dieciséis de agosto de dos mil trece.

VISTOS Y CONSIDERANDO:
1.- Que, en estos autos, Ruc N° 1340008551-4 , Rit T-1-2013, del juzgado de Letras de Pitrufquen, comparece la abogada doña Érica González Contreras, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha siete de junio de dos mil trece, dictada por la Juez Titular del Juzgado de Letras de Pitrufquén doña Paula Seco Vásquez, la cual acogió la demanda subsidiaria de los demandantes, en contra de Mario Patricio Lizana González, declarándose el despido injustificado, condenando a pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo por concepto de trato convenido entre las partes de $342.857 para cada uno de los demandantes y se

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condena al Consorcio Constructor Hospital Talca S.A. al pago subsidiario de las sumas ordenadas a pagar.

2.- Que, la causal de nulidad la funda la recurrente en el artículo 477 del Código del Trabajo, por existir infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, en forma subsidiaria, invoca la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, cuando en la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final de este Código, según corresponda, contuviere decisiones contradictorias, otorgare más allá de lo pedido por las partes o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente le otorgue.

3.- Que, con respecto a la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, la recurrente alega que hubo infracción de Ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto para el cálculo de la indemnización por término de la relación laboral, se infringió el artículo 172 en relación con el artículo 41, ambos del Código del Trabajo, puesto que el inciso segundo del artículo citado precedentemente señala que no constituye remuneración las asignaciones de colación, movilización, alojamiento y desgaste de herramientas, por lo cual debe excluirse de la base de cálculo de las remuneraciones, situación que se vulneró al estimar el fallo que estas prestaciones forman parte de las remuneraciones.

4.- Que, en el considerando décimo cuarto la Juez a quo razona atendida las disposiciones legales que allí se señalan; que la última remuneración comprende toda cantidad de dinero que estuviere percibiendo el trabajador por la...

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