Corte de Apelaciones Pedro Aguirre Cerda, 25 de noviembre de 1996. Bastías Aguirre, Francisco con Rojas Bastías, Osvaldo R. - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229226526

Corte de Apelaciones Pedro Aguirre Cerda, 25 de noviembre de 1996. Bastías Aguirre, Francisco con Rojas Bastías, Osvaldo R.

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Conociendo del recurso de apelación.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada,Page 133

Y se tiene además presente:

Primero: Que, con el mérito de las pruebas acompañadas al proceso y debidamente ponderada en la sentencia recurrida, se ha establecido que, al subdividir su antiguo propietario don Francisco Bastías Aguirre, el predio denominado "Hijuela Nº 4, El Porvenir", Comuna de María Pinto, (Provincia de Melipilla) en 2 lotes: A), del que es dueño actualmente el demandado Juan Enrique Rojas y B), que pertenece al actor Osvaldo Enrique Rojas Bastías; este retazo de terreno quedó desprovisto de comunicación con el camino público;

Segundo: Que una situación como la descrita se halla regulada jurídicamente en el artículo 850 del Código Civil, según el cual, si se vende o permuta alguna parte de un predio, o si es adjudicada a cualquiera de los que la poseían proindiviso y, en consecuencia, esta parte viene a quedar separada del camino, se entenderá concedida a favor de ella una servidumbre de tránsito;

Tercero: Que, en consecuencia, al configurarse en el caso sub judice la hipótesis legal en referencia, debe entenderse constituida sobre el predio, lote A) del demandado, una servidumbre de tránsito para el uso y beneficio del predio, lote B), del actor; servidumbre que se concreta y ejerce en un antiguo camino o senda de aproximadamente 6 metros de ancho y 150 de largo que corre paralelo al deslinde poniente del lote A) con la hijuela Nº 5, ubicada en el mismo sector, y que comunica al lote B) con el camino público;

Cuarto: Que el hecho de que la madre del actor, doña María Luisa Bastías Rojas sea dueña de la Hijuela Cinco, que tiene acceso al camino público, no puede ser considerada como una circunstancia que convierta en no dispensable para el predio del demandante la servidumbre legal de tránsito a que tiene derecho sobre la finca del demandado, en los...

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