Corte Suprema, 18 de mayo de 2006. Bastías Vargas, Mauricio Hernán con Candia Torres, Pablo (Casación en el fondo) - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218048105

Corte Suprema, 18 de mayo de 2006. Bastías Vargas, Mauricio Hernán con Candia Torres, Pablo (Casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas280-282

Page 280

Vistos:

En autos rol* Nº 5.071-02 del Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, don Mauricio Hernán Bastías Vargas deduce demanda en contra de don Pablo Candia Torres, a fin que se declare que su despido fue nulo y se condene al demandado al pago de las prestaciones que señala y de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, más reajustes, intereses y costas.

El demandado, evacuando el traslado conferido, opuso la excepción de prescripción de la acción de nulidad del despido y solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, argumentando que el trabajador renunció a sus funciones al no presentarse más a su trabajo, sin perjuicio de lo cual fue despedido por la causal prevista en el artículo 1604 del Código del Trabajo. Además, controvirtió la última remuneración mensual del actor y alegó la falta de legitimidad activa para cobrar las cotizaciones previsionales supuestamente adeudadas.

Por sentencia de primera instancia de 28 de noviembre de 2003, escrita a fojas 168, se desestimó la excepción de prescripción y se acogió la demanda, declarando injustificado el despido del actor, condenando a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 50%, más reajustes e intereses. Además se dispuso el pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta su convalidación, con tope de 6 meses, más las cotizaciones previsionales correspondientes y las que se encuentren impagas, disponiendo oficio a las entidades previsionales pertinentes. Sin costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de 20 de octubre de 2004, que se lee a fojas 202, confirmó la decisión de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta sentencia, el demandado deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo y pidiendo que se la anule y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 480 del Código del Trabajo y 2523 del Código Civil. Al respecto argumenta que en la sentencia atacada se vulnera la primera de las normas citadas, al establecer que la prescripción se interrumpe con la sola presentación de la demanda. Agrega que se infringe el artículo 25232 del Código Civil, que expresa que la prescripción se interrumpe desde que interviene requerimiento, es decir, desde que se notifica y conforme lo dispone el artículo 2503 Nº 1 del mismo texto legal, la notificación debe realizarse dentro de plazo, lo que no ocurrió en la especie.

El recurrente manifiesta que no existe norma en el Código del Trabajo que confirme lo sostenido en la sentencia en cuanto a la interrupción de...

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