Corte Suprema, 21 de marzo de 2002 Corte de Apelaciones de La Serena, 12 de febrero de 2002. Bauer Callejas, Kurt con Colegio Julia de Barra Campos (recurso de protección) - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219113997

Corte Suprema, 21 de marzo de 2002 Corte de Apelaciones de La Serena, 12 de febrero de 2002. Bauer Callejas, Kurt con Colegio Julia de Barra Campos (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas36-39

Page 36

LA CORTE:

Vistos:

Se reproduce* la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos tercero, cuarto y quinto, que se eliminan.

Y teniendo, además, presente:

Primero: Que por medio de la presente acción se pretende proteger, entre otros, el derecho de los padres de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. En estos autos resulta evidente que la recurrente –madre del afectado– se ha visto privada del ejercicio de la referida garantía constitucional, por cuanto se le ha negado la renovación de la matrícula para su hijo. Tal renovación forma parte del proceso educativo del menor, el que comprende, además, la elección del establecimiento educacional realizada por los padres y que supone continuidad y permanencia en el tiempo.

Segundo: Que del mérito de los antecedentes, además, aparece que el recurrido no ha esgrimido razones legales ni fundadas para desligarse del compromiso edu-Page 37cativo asumido con el estudiante. En efecto, no se imputa al menor la transgresión de la reglamentación interna del establecimiento y, por el contrario, se le describe como cumplidor de esta normativa y buen estudiante. Tampoco se atribuye a la madre una actitud que aparezca en absoluta contradicción o en total incumplimiento a las obligaciones asumidas con el establecimiento elegido para educar a su hijo y que pudieran justificar la actitud asumida por la Dirección del Colegio, aun cuando la conducta descrita en el informe no es elogiable, ella se perfila como aislada y corregible por otros medios. Dicha actitud, en todo caso, irrogaría una responsabilidad personal que no puede perseguirse en el hijo, por la vía de rechazar la matrícula del menor.

Tercero: Que, por ende, procede acoger el presente recurso de protección, por cuanto la negativa del recurrido a renovar la matrícula del menor en cuyo favor se recurre, ha conculcado la garantía establecida en el artículo 19 Nº 11 inciso cuarto de la Carta Fundamental.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia apelada de doce de febrero del año en curso, que se lee a fojas 51 y siguientes.

Acordado con el voto en contra del Ministro señor Medina, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y negar lugar al recurso de protección, en virtud de los siguientes fundamentos:

  1. Que la recurrente no ha cuestionado los hechos expuestos por la recurrida en su informe de fojas 38 referentes a un incidente que provocó en el colegio el día 21 de diciembre último, al concluir la ceremonia de entrega de certificados y distinciones con que se ponía término al año escolar...

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