Casación en el fondo, 28 de noviembre de 2006. Du Belloy Faulhaber, Raúl con Eléctrica Colbún Machicura - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218016945

Casación en el fondo, 28 de noviembre de 2006. Du Belloy Faulhaber, Raúl con Eléctrica Colbún Machicura

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas749-751

Page 749

En estos autos rol 908-1999 del Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago, so-Page 750bre procedimiento sumario de reclamación del monto de la indemnización por la servidumbre de paso de una línea de transmisión eléctrica, caratulado “Du Belloy Faulhaber, Raúl con Eléctrica Colbún Machicura”, por sentencia de 17 de enero de 2001, escrita a fojas 205, su juez titular acogió la reclamación sólo en cuanto la demandada debe pagar e indemnizar a los reclamantes la suma total de UF 4.242.208 en su equivalente en moneda corriente al momento del pago, con deducción de la cantidad de $ 33.634.600 ya pagados, debidamente actualizados. Apelada por ambas partes, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de 7 de octubre de 2004, la confirmó. En su contra, la demandada dedujo el recurso de casación en el fondo que se lee a fojas 273.

Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que en el recurso de casación en el fondo se sostiene que la sentencia de segundo grado incurre en un error de derecho al recargar el 20% comprendido en el artículo 69 de la Ley General de Servicios Eléctricos, al valor de la indemnización que corresponde pagar por el tránsito a que el concesionario tiene derecho a hacer para los efectos de la custodia, conservación y reparación de las líneas.

Expresa, sobre este particular, que el artículo 69 de la ley mencionada, dispone expresamente que “los terrenos ocupados se pagarán, a tasación de peritos, con 20% de aumento”, de lo cual se colige que este aumento sólo se aplica respecto de los terrenos efectivamente ocupados y no por todos los conceptos que pueden dar lugar a una indemnización a favor del predio sirviente que soporta la servidumbre de paso de tendido eléctrico, ya que sólo ellos pierden utilidad para el propietario sirviente.

Agrega que, en la medida que la indemnización se paga por el tránsito, tiene su causa en el ejercicio de este derecho, el que es eventual y esporádico. No se está en presencia de un gravamen continuo o constante, como se trataría por ejemplo con los terrenos ocupados por las torres, único ítem que da lugar al citado incremento; por consiguiente –concluye– no corresponde pagar el aumento del 20% por el derecho de tránsito.

Segundo: Que en estos autos, don Raúl Du Belloy Faulhaber y doña Alicia Lailhacar Brard reclamaron el monto de la indemnización fijada por la comisión de peritos a la servidumbre de un tendido eléctrico, conforme a las normas...

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