Beneficio de la titularidad; ley n°19.648; ordinario n°2271/20, de 05.08.2020 - Núm. 88, Octubre 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850322929

Beneficio de la titularidad; ley n°19.648; ordinario n°2271/20, de 05.08.2020

AutorRicardo Garrido C.
Páginas61-68
DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTAS
Y DEMAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
61
3.- BENEFICIO DE LA TITULARIDAD; LEY N°19.648;
MATERIA: 1. Procede el benecio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648,
de 02.12.1999, en su nuevo texto jado por la Ley N°21.152, de 25.04.2019, de
concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación
diferencial de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales
que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los proyectos de
Integración Escolar “PIE” como, también, respecto de los docentes que desempeñan
funciones de aula vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, nanciado
con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial “SEP”. 2. Procede
considerar, dentro de las veinte horas a contrata que exige la ley como mínimo
para acceder a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, de 02.12.1999, las horas
realizadas para reemplazar a profesores ausentes en las salas de clases. 3. Tiene
derecho al benecio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, de 02.12.1999,
el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una
Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en la ley, y
no teniendo título de profesional de la educación, se encuentra habilitado para el
ejercicio de la función docente. 4. Los profesores encargados de establecimientos
rurales podrán acceder al benecio de la titularidad establecido en la Ley N° 19.648,
de 02.12.1999, solo respecto de las horas contratadas para ejercer docencia de
aula, con sus correspondientes actividades curriculares no lectivas, en la medida
que den cumplimento, a su vez, a los demás requisitos normativos. 5. Accedieron al
benecio de la titularidad los docentes que, cumpliendo con los requisitos legales,
se desempeñaban en más de un establecimiento educacional dependientes de
la misma Corporación Municipal, de concurrir todos los requisitos previstos al
efecto. 6. Se entiende por años continuos aquellos períodos de doce meses que
se suceden entre sí sin intermisión de tiempo, en tanto que por años discontinuos
ha de entenderse aquellos períodos de doce meses que se suceden entre sí con
intermisión de tiempo, cualquiera que este sea. 7. La Dirección del Trabajo carece
de competencia para pronunciarse si a un docente le asistió el derecho a que su ex
empleadora le reconociera el benecio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648.
8. Las horas a contrata por las cuales el docente adquiere la titularidad prevista
en la Ley N°19.648, en su nuevo texto jado por la Ley N° 21.152, son aquellas
vigentes al 31 de julio de 2018. 9. Los profesionales de la educación no acceden
al benecio de la titularidad por las labores desarrolladas como encargados de
convivencia escolar.
ORDINARIO N°2271/20, de 05.08.2020
Han solicitado a esta Dirección del Trabajo que se pronuncie sobre las siguientes
materias, atendidas las modicaciones introducidas por la Ley N° 21.152 a la Ley
N°19.648:
1. Si la titularidad se aplica a profesores de educación diferencial que se desempeñan
en el aula común y en el aula de recursos, en los Proyectos de Integración Escolar
“PIE”.
JURISPRUDENCIA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR