Corte Suprema, 19 de junio del 2003. Bernier Canihuán, Hugo. Recurso de casación en el fondo - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218930397

Corte Suprema, 19 de junio del 2003. Bernier Canihuán, Hugo. Recurso de casación en el fondo

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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

Se ha instruido este proceso Rol Nº 4821-2, del Segundo Juzgado del Crimen de Rengo, para investigar la existencia del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado en Rengo el seis de mayo de dos mil, y para determinar laPage 79 responsabilidad que en tal hecho hubiere correspondido a Víctor Hugo Bernier Canihuán, ya individualizado en autos.

Por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil uno, rolante a fojas 174 y siguientes de la causa, se condenó al referido Bernier Canihuán como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 5º de la Ley Nº 19.366, en relación con el artículo 1º del mismo cuerpo legal, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa.

Apelado este fallo por el representante del encausado, la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua lo confirmó, por sentencia de fecha cinco de marzo de dos mil dos, escrita a fojas 190 y siguientes del expediente.

En contra de esta última sentencia, la defensa del procesado interpuso recurso de casación en el fondo, fundándolo en las causales contempladas en los Nos 3º y 7º del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que, como se ha dicho, el recurrente funda su pretensión de nulidad, en primer término, en que la sentencia atacada calificó como delito un hecho que la ley penal no considera tal pues, en su opinión, en el proceso hay prueba suficiente de que el procesado Bernier Canihuán, si bien al momento de su detención portaba una pequeña cantidad de clorhidrato de cocaína, la llevaba consigo no para traficar sino para su consumo próximo en el tiempo. Precisamente, en no haberse ponderado esa evidencia con arreglo a los dictados de la sana crítica, basa a su vez la segunda de las causales de casación esgrimidas, esto es, la de haberse quebrantado las leyes regularas de la prueba con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

  2. Que, previo a referirse a las causales de casación en el fondo invocadas por el recurso, conviene recordar que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie con arreglo al artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, puede esta Corte, conociendo por vía de casación, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ella adolece de vicios que dan lugar a la casación en la forma. Tal es el caso de esta causa en la cual, sin embargo, no se llamó a alegar a los abogados en la vista, porque ninguno de ellos se presentó en estrados.

  3. Que, en efecto, a lo largo de todo el proceso el encausado Bernier sostuvo que la droga que portaba el día de la detención estaba destinada a su uso personal, pues él era adicto a su consumo. A fojas 39 del expediente rola, a su vez, informe médico legal, cuya anamnesis consigna “adicción a la cocaína” y en cuyas conclusiones consta que Víctor Hugo Bernier, “de acuerdo a los antecedentes, presentaría un...

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