Corte Suprema, 15 de enero de 1996. Besoaín González, Samuel (acción de amparo) - Núm. 1-1996, Enero 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228688394

Corte Suprema, 15 de enero de 1996. Besoaín González, Samuel (acción de amparo)

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Conociendo de la apelación del amparo denegado,

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. Que en lo principal de fojas 1 don Gilberto Rudolph Vivanco interpuso recurso de amparo en favor de Samuel Besoaín González, a quien por resolución del día 23 de noviembre último se le sometió a proceso en calidad de autor del delito de giro doloso de cheques en la causa Rol Nº 78.842-3 del Undécimo Juzgado del Crimen de esta ciudad, en perjuicio de Clínica Las Lilas, señalando que no existe mérito para ello por no concurrir las exigencias previstas en el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, a resultas de lo cual la orden de prisión dispuesta en su contra lo ha sido fuera de los casos previstos en la ley.

  2. Que, del examen de las probanzas hasta ahora reunidas en los autos mencionados resulta que el presunto cheque que motivó el auto de procesamiento fue entregado a la sociedad querellante en garantía del pago de la atención médica que el amparado recibió en dicha institución hospitalaria.

    Para concluir de este modo se tiene presente que al dorso del documento referido se lee "garantía 73613-73858-74317", en una clara referencia a las facturas por atención médica que corren a fojas 30, 31 y 32 de los autos mencionados. También se tiene presente el recibo agregado a fojas 1 B de los autos rol 17.875-2 del Sexto Juzgado del Crimen de esta ciudad por abuso de firma en blanco, y a fojas 2 de estos antecedentes de amparo, en el que la sociedad querellante deja constancia de haber recibido el cheque 8660620 del Banco del Estado de la cuenta corriente de José Besoaín González, girado "en blanco", en "garantía de hospitalización".

  3. Que en tales circunstancias no debió someterse a proceso al amparado Besoaín con el sólo mérito del cheque protestado, la copia de la gestión de notificación judicial del protesto, y la certificación de no haber sido pagado, como es la regla general conforme al artículo 42 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, porque los antecedentes relacionados contrarían la presunción de responsabilidad penal establecida para los efectos de procesar en la norma antes citada; condiciones en las que el tribunal a cargo del sumario debió investigar los hechos denunciados de acuerdo con las re-Page 21glas que al efecto previene el Código de Procedimiento Penal.

  4. Que el cheque puede ser girado en pago de obligaciones o en comisión de cobranza de conformidad al artículo 11 de la Ley que se viene citando, de suerte...

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