Bienes comunes y protección del Derecho Internacional a sujetos no humanos - Núm. 10, Diciembre 2018 - Justicia Ambiental. Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA - Libros y Revistas - VLEX 756112333

Bienes comunes y protección del Derecho Internacional a sujetos no humanos

AutorMaría Constanza Cubillos Torres
CargoMédico Veterinario Asistente de investigación Universidad Finis Terrae
Páginas213-231
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JUSTICIA AMBIENTAL
- 10 AÑOS -
Bienes comunes y protección del
Derecho Internacional a sujetos no
humanos1
María Constanza Cubillos Torres
Médico Veterinario
Asistente de investigación Universidad Finis Terrae
1. INTRODUCCIÓN
¿Pueden ser considerados los animales como bienes comunes y bajo qué
modalidades? Esta pregunta será abordada a raíz de dos fallos de habeas corpus, el
primero solicitado a favor de una chimpancé en Argentina y el segundo a un oso
en Colombia.
Tras estos dos fallos de habeas corpus, este trabajo en su primer acápite
intenta recoger parte de la argumentación y en lo principal, el razonamiento
utilizado por los juzgadores para concederlos. No se intentará bajo ninguna
circunstancia responder si corresponde o no la vía de habeas corpus en animales,
sino simplemente abordar la protección que merece la fauna silvestre protegida y
el rol que esta cumple, bajo una perspectiva jurídica del Derecho Internacional, a
tener en cuenta en futuros litigios.
Para lo anterior, se tienen en cuenta dos aspectos: el primero dice relación
con un punto en común de ambos fallos, este es, la importancia de la fauna
silvestre como parte integrante de la biodiversidad del planeta y, el segundo, un
instrumento jurídico de carácter vinculante para los Estados, la Convención sobre
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora silvestres (en
adelante CITES) que si bien es un Tratado de tipo comercial, igualmente conferiría
un estatus de mayor protección a los animales silvestres allí contemplados.
1 Este trabajo fue presentado el 7 de Septiembre de 2017 en los VII Coloquios de Derecho Internacional realizados en la
Universidad Diego Portales, la ponencia se tituló “Bienes comunes y protección del Derecho Internacional de un sujeto
no humano”, que analiza la sentencia del Juzgado de Garantías de Mendoza, Argentina sobre la Chimpancé Cecilia. Sin
embargo, casi en la misma fecha al envío del resumen, un nuevo fallo de habeas corpus fue concedido a un Oso por la Corte
de Suprema de Colombia, por lo que este trabajo ha sido adaptado con inclusión de este último fallo.
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2. DOS HABEAS CORPUS PARA ANIMALES SILVESTRES
2.1 En Argentina: Un chimpancé2
El 3 de Noviembre de 2016 en el Tercer Juzgado de Garantías de la ciudad
de Mendoza tuvo lugar una acción de habeas corpus a favor de un sujeto no
humano, la chimpancé Cecilia perteneciente al zoológico de dicha ciudad. Quienes
presentaron el habeas corpus argumentaron que Cecilia fue privada ilegal y
arbitrariamente durante más de treinta años de su derecho de libertad ambulatoria
y a una vida digna por parte de las autoridades del zoológico, solicitando que
ésta fuera trasladada al Santuario de Chimpancés de Sorocaba en Brasil u otro
establecimiento adecuado.
Los accionantes señalaron que Cecilia se encontraba viviendo en deplorables
condiciones para cualquier animal de su misma especie, en un recinto pequeño,
de cemento, expuesta a las inclemencias del clima, en un habitáculo sin áreas
verdes, con pobre enriquecimiento ambiental, sin un bebedero de agua de manera
permanente y en ausencia de sus congéneres, considerando que de por sí, los
chimpancés son animales muy sociales.
Se presentaron distintos medios probatorios para acreditar la situación
descrita, y el tribunal llevó a cabo la inspección personal en el recinto que vivía
Cecilia, constatándose las def‌icientes condiciones en que habitaba. Luego, en
posterior audiencia los accionantes, la f‌iscalía, autoridades del zoológico y
representantes del gobierno de la Provincia de Mendoza concordaron que la mejor
opción era enviar a Cecilia a Sorocaba.
La resolución de la acción fue: I. Dar lugar a la acción de habeas corpus; II.
Declarar que la chimpancé es sujeto de derecho no humano y III. Disponer el
traslado de Cecilia.
Para llegar a lo anterior, la juzgadora señaló que el caso planteado involucraba
la protección de un valor o bien colectivo, por lo que no solo estaba autorizada,
sino obligada a emitir una resolución de fondo, ello basado en que la Constitución
Nacional Argentina reconoce en su artículo 43 inciso segundo la acción de amparo
2 Tercer Juzgado de Garantías de Mendoza, Argentina. Asociación de Funcionarios y Abogados por el Derecho Animal
(AFADA) respecto de la chimpancé Cecilia. Habeas Corpus. (03/11/2016). Expediente N°p-72.254/15. Disponible en: http://
www.saij.gob.ar

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