De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce - Núm. 23, Diciembre 2014 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651618673

De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce

AutorRodrigo Barcia Lehmann
CargoProfesor Derecho Civil e investigador Universidad Finis Terrae
Páginas367-390
Comentarios de jurisprudencia
367
De los bienes y De su Domini o, posesión, u so y goceDiciembr e 2014
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 22, pp. 367-390 [julio 2014]
Una concepción e rrada de mera te-
nencia y posesión, conforme a la teo-
ría de la posesión inscrita, re cU rren-
te en algUnos fallos de la ex ce lentí-
sima corte sUpre ma
A continuación se analizan tres fallos en
los que la Excelentísima Corte Suprema
aborda los conceptos de mera tenencia
y posesión conforme a la teoría de la
posesión inscrita. Las dos primeras sen-
tencias están dentro de una tendencia ju-
risprudencial, reiterada en el tiempo por
la Corte Suprema, conforme a la cual de
haber problemas de mera tenencia entre
vecinos necesariamente procede la ac-
ción reivindicatoria en desmedro de la
acción de demarcación y cerramiento.
En estos juicios la Corte, de manera
errónea a mi entender, entiende que se
está litigando sobre la posesión, cuando
lo que está en disputa, entre los vecinos,
es la mera tenencia. Ello es así respecto
de la posesión inscrita, al no plantearse
problemas relacionados con los títulos,
sino con la ocupación del terreno vecino
producto de un cercamiento unilateral.
La crítica precedente no se extiende
al último de los fallos de la Corte, en que
se hace una aplicación extensiva de la
acción reivindicatoria, esta vez conforme
al artículo 915 del CC ch (que se refiere
al denominado ‘injusto detentador’). Me-
diante este fallo, la Corte Suprema sigue
una línea jurisprudencial, ya asentada
en el tiempo, por la cual se desecha la
interpretación clásica de dicha norma sos-
tenida por Luis Claro y Fernando Rozas.
Los fallos precedentes se hacen car-
go de forma indirecta de una crítica que
ya había sido detectada por la dogmáti-
ca civil más moderna. Andrés Bello al
elaborar el sistema de posesión inscrita,
sobre inmueble, no habría dimensiona-
do los efectos que la generalización que
este sistema produciría sobre la acción
reivindicatoria y la posesión. Al convertir
la posesión de un fenómeno fáctico, inte-
grado por el animu y el corpus, a un fenó-
meno ideal, constituido por la inscripción
conservatoria, se desdibujaría la acción
reivindicatoria. La acción reivindicatoria
perdería el protagonismo, bajo la cual
fue concebida en nuestro Código Civil, o
sea, como la gran acción real protectora
de los atributos del dominio. Y dicho
protagonismo se traspasaría a una acción
marginal dentro del Código Civil, como lo
es la acción de simple precario del artí-
culo 2195.2° de dicho cuerpo legal1. Esta
solución es la que en los últimos años se
ha puesto en tela de juicio y ha llevado
1 atria (2005), pp. 70-76 y (2011), pp. 229-
236; lathrop (2 011), pp. 3-24 y LarrocaU y
rostión (2013), pp. 37-105.
de los bienes y de sU dominio, p osesión,
Uso y goce
Rodrigo Barcia Lehmann
Profesor Derecho Civil e investigador
Universidad Finis Terrae
368
Rodrigo Barcia Lehmann
Comentarios de jurisprudencia
RChDP Nº 23
a preferir la acción reivindicatoria a la
acción de simple precario y a la acción
de de marcación y cerramiento.
Sin embargo, respecto de esta últi-
ma acción, los fallos que se analizan de
la Excelentísima Corte Suprema son
criticables por cuanto desdibujan la
acción de demarcación y cerramiento,
que como ha señalado nuestra doctri-
na, al igual que la acción reivindica-
toria, se desprende del dominio. Pero
la crítica concreta a las sentencias que
se analizan –que por lo demás siguen
una consolidada línea jurispruden-
cial– tienden a hacer sinónimo mera
tenencia y posesión, a través de una
figura inédita en nuestro Derecho que
nuestra jurisprudencia a denominado
‘posesión material’. Lo grave esta tesis
–que se critica en el presente trabajo–
es que dicha asimilación se aplica aun
respecto de la posesión inscrita.
i. sentencia de la corte sUp rema,
de 27 de enero de d os mil catorce:
acción reivin dicatoria
y de demarcación
El primer fallo, que les traigo a colación,
resuelve un recurso de casación en
el fondo determinando los límites en-
tre la acción reivindicatoria y de de-
marcación y cerramiento, siguiendo cri -
terios que se alejan de la teoría de la
po sesión inscrita2.
2 Rol Ingreso Corte N° 9.300-2012. Pro-
nunciado por la Primera Sala de la Corte Su-
prema por los ministros Nibaldo Segura P., Juan
Araya E., Guillermo Silva G., Rosa Maggi D.
y abogado integrante Jorge Baraona G. No
firma el ministro Juan. Araya, no obstante haber
concurrido a la vista del recurso y acuerdo del
fallo, por haber cesado en sus funciones.
1. Antecedentes del recurso de casación
en el fondo
En el juicio de reivindicación rol N°
22.633-2010 del Primer Juzgado de
Letras en lo Civil de Linares, caratu-
lado “Gaete Mondaca, Juan Carlos
con Fuentes Benavides, Pedro Ángel
y otra”, la sentencia de primera instan-
cia, de veinticinco de noviembre de
dos mil once, desechó una demanda
de reivindicación. Apelada por la de-
mandante, la Corte de Apelaciones de
Talca, en fallo de diecinueve de octubre
de dos mil doce, confirmó la sentencia
recurrida. La demandante contra esta
sentencia recurre de casación en el fon-
do. A dicho efecto aduce que el libelo
fue desechado sin hacer una valoración
adecuada de la prueba. El fallo de la
Corte anula de oficio el fallo recurrido,
conforme a la casación de forma, y dicta
la respectiva sentencia de reemplazo. A
continuación se analiza dicha sentencia.
2. La cuestión discutida
Al revisar el recurso de casación en
el fondo la Corte Suprema anula el
fallo, dando lugar a una casación de
oficio en la forma, valorándose de
nuevo la prueba rendida en autos. La
Corte pondera de forma adecuada
los planos, la prueba pericial rendida,
etc., que no habría sido debidamente
ponderada en la sentencia recurrida.
En los primeros considerandos del
fallo de reemplazo la Corte Suprema
resuelve:
“1°.- Que, mediante el ejercicio
de una acción de dominio, don
Juan Carlos Gaete Mondaca
demandó la restitución de un

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