De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce - Núm. 24, Julio 2015 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651620249

De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce

AutorJaime Alcalde Silva
CargoProfesor asistente Derecho Privado Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas203-218
Comentarios de jurisprudencia
203
DE LOS BIENES Y D E SU DOMIN IO, POSESIÓN, U SO Y GOCEJULIO 20 15
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 24, pp. 203-218 [julio 2015]
PROPIEDAD AUSTRAL. LA NO PRESENTA
-
CIÓN DE TULOS A R ECONO CIM IENTO
DENTRO DE L PLAZO LEGAL NO SUPU SO
CADUCIDAD O EXTINCIÓN AUTOMÁTICA DE
LA TITULARIDAD DE SUS DUEÑOS. DOM I
-
NIO FISCAL DE LOS BIENES RAÍCES QUE NO
PERTENECE N A NADIE. ÁM BITO DE APLI
-
CACIÓN DEL ART. 590 DEL
CC
. INSCRIP
-
CIONES PARALELAS Y P REFE RENCIA DE L
POSEE DOR MATERIAL. CORTE SU PREMA,
SENTENCIA DE 13 DE MAYO DE 2013, ROL
Nº 4737-2011 (CL/JUR/3237/2013)1.
I. LA CUESTIÓN DEBATIDA
Ante el Primer Juzgado Civil de Puerto
Montt, el f‌isco de Chile dedujo una
demanda de inoponibilidad, nulidad
absoluta y cancelación de las inscrip-
ciones existentes respecto de diversas
personas en relación con unos predios
situados en las provincias de Palena y
Aysén y que en su conjunto sumaban
450.000 ha Fundaba su demanda en
el dominio originario que, de acuerdo
al art. 590 del CC, le correspondía so-
bre esos predios, el que provenía de
las normas sobre regularización de la
propiedad austral, y que se veía refren-
1 Este comentario forma parte del proyecto
Anillo-CONICYT de Investigación Asociativa,
código SOC 1111.
dado con el ejercicio de numerosos ac -
tos de señor y dueño sobre ellos desde
tiempos inmemoriales, como quedaba
de manif‌iesto de la constitu ción de ciu-
dades, villas, reservas natu ra les y asen -
tamientos militares. Argüía que dé-
cadas atrás, basados en una presunta
comunidad sobre terrenos f‌iscales, tres
familias intentaron regularizar sus pre-
tendidos títulos de dominio al am paro
de la legislación sobre propie dad aus-
tral, peticiones que fueron rechazadas
a través de dos sentencias judiciales
que declararon la nulidad de los títulos
de dichos comuneros y dispusieron
la cancelación de las inscripciones
que daban cuenta de ellas y de cual-
quier otro que de ahí derivase2. Esas
sentencias, a su vez, reconocieron el
dominio a favor del f‌isco y ordenaron
que se practicasen las inscripciones a
su nombre.
El tribunal acogió la demanda y
declaró que las inscripciones existen-
tes a favor de los demandados eran
inoponibles al f‌isco. De igual forma
declaró la nulidad absoluta del juicio
de partición de la sucesión Arentsen
y que las inscripciones practicadas
2 Se trata del juicio que recoge
NOVOA
(1988), pp. 143-202 bajo el nombre de “Un lati-
fundio enorme [o] de cómo fabricarse títulos de
propiedad sobre una provincia entera”.
DE LOS BIENES Y DE S U DOMINIO, P OSESIÓN,
USO Y GOCE
Jaime Alcalde Silva
Profesor asistente Derecho Privado
Pontif‌icia Universidad Católica de Chile
204
Jaime Alcalde Silva
Comentarios de jurisprudencia
RChDP Nº 24
con motivo de este y las cesiones de
derechos ahí adjudicados eran inef‌ica-
ces. Finalmente, la sentencia ordenó
cancelar una serie de inscripciones y
rechazó la demanda en lo demás, junto
con la reconvención deducida por los
demandados.
En contra de esta sentencia, algu-
nos demandados dedujeron apelación
para ante la Corte de Apelaciones de
Puerto Montt y solicitaron el rechazo
de la demanda en todas sus partes.
El Consejo de Defensa del Estado se
adhirió a esa apelación y solicitó que
en alzada se declarase inaplicable la
prescripción como modo de adquirir
el dominio respecto de los inmue-
bles sobre los que versaba el juicio
y, asimismo, que se dejase sin efecto
lo resuelto en la sentencia de primer
grado en cuanto a las adjudicaciones e
inscripciones a favor del juez partidor
de la sucesión Arentsen y del receptor
judicial que había intervenido en ella,
así como las que de ellas derivaban,
las que debían ser declaradas nulas por
infringir prohibiciones legales.
Conociendo de este recurso, la
Corte de Apelaciones de Puerto Montt
revocó de manera parcial la sentencia
de primera instancia y declaró que la
demanda del f‌isco quedaba igualmente
acogida respecto de las adjudicaciones
e inscripciones practicadas a favor de
Hernán Jiménez Serrano en su calidad
de juez partidor de la sucesión Arent -
sen y de Dagoberto Fernández Ga-
llardo como el receptor judicial que
intervino en la misma.
En contra de esta sentencia, los
apelantes dedujeron recursos de ca-
sación en la forma y en el fondo para
ante la Corte Suprema. Fundaron el
primero de ellos en el vicio contem-
plado en el art. 768 Nº 5° del CPC,
vale decir, en haber sido pronuncia-
da la sentencia con omisión de los
requisitos señalados en el art. 170 Nº
6° del mismo cuerpo legal, en razón
de que la Corte de Apelaciones de
Puerto Montt no se había hecho cargo
de seis alegaciones formuladas por
los recurrentes en su contestación. El
recurso de casación en el fondo, por
su parte, versó sobre la vulneración de
la normativa sobre propiedad austral,
la garantía constitucional del derecho
de propiedad, el alcance retroactivo
de las leyes en materia de contratos,
la prohibición de adquirir bienes liti-
giosos y la titularidad de Estado sobre
los bienes que no tienen otro dueño.
El recurso de casación en la forma
fue rechazado, pues la Corte Suprema
estimó que el tribunal de segunda
instancia se había pronunciado sobre
todas las alegaciones vertidas por los
recurrentes en su contestación, las que,
por lo demás, no tenían el carácter
de excepciones sino de defensas, de
suerte que no quedaban comprendidas
por el requisito de su mención al tenor
del art. 170 Nº 6° del CPC.
Respecto del recurso de casación
en el fondo, la Corte Suprema conside-
ró que en la sentencia de segunda gra-
do no existían los errores de Derecho
que denunciaban los recurrentes, por
lo que este debía ser también recha -
zado.
Por último, la Corte dispuso que
los autos pasasen al Pleno para apli-
car las sanciones disciplinarias que
correspondiesen al juez partidor de
la sucesión Arentsen y al receptor ju -
dicial que había intervenido en ella

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR