De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce - Núm. 25, Diciembre 2015 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651663133

De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce

AutorJaime Alcalde Silva
CargoProfesor asistente Derecho Privado Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas231-256
Comentarios de jurisprudencia
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DE LOS BIENES Y D E SU DOMIN IO, POSESIÓN, U SO Y GOCEDICIEMBR E 2015
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 25, pp. 231-256 [diciembre 2015]
LAS DIVERSAS ACCIONES DE RESTITUCIÓN
A FAVOR DEL PROPIETARIO DE UN BI EN
RAÍZ. LA IMP ROCEDEN CIA DE SOLICITAR
EL LANZAMIENTO A TRAVÉS DE UN JUICIO
ARBITRAL CUANDO HAN PR ESCRITO LAS
ACCIONES E MANADAS DE LA SENTEN CIA
QUE CON DENÓ A LA R ESTITUCI ÓN DEL
INMU EBL E ARREN DADO. LA DENUN CIA
DEL LITIGIO COMO MEDI DA PROTECTORA
DE LOS SUBARRE NDATARIOS. LA APLICA
-
CIÓN DE LOS ARTS. 915 Y 2195 II DEL
CC
COMO S UPU ESTOS DI FER ENCI ADOS
DE RE STITUC IÓN. TRIBU NAL ARB ITRAL
(ÁRBITRO AR BITRADO R CLAUDIO ILLA
-
NES RÍOS), SENTE NCIA DE 18 DE JU NIO
DE 2013, ROL CAM Nº 1572-2012,
CUMPLI DA MEDIANTE EXHORTO ANTE EL
11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, ROL
Nº E-42-20141.
I. LA CUESTIÓN DIS CUTIDA
Por escritura pública de 6 de junio
de 2002, D&S celebró un contrato
de arrendamiento con Inmobiliaria
Carmona Hermanos S.A. respecto
del bien raíz de su propiedad situado
en calle San Diego 2320, comuna de
Santiago (cláusulas primera y segun-
da). El inmueble tenía una superficie
1 Este comentario hace parte del Proyecto
Anillo de Investigación Asociativa SOC 1111.
equivalente a una manzana y estaba
ubicado entre las calles San Diego,
Placer, Centenario y Arturo Prat (cláu -
sula segunda). A su respecto, el arren-
datario declaró conocer perfectamente
su ubicación, dimensiones y demás
características, renunciando a cual-
quier reclamación por dicho concepto
(cláusula segunda). Ahí se habilitó
un galpón mecano, el cual debía ser
des tinado a la venta de muebles y si-
milares (cláusula tercera). Las partes
convinieron una renta mensual de 100
UF, las cuales debían ser pagadas me-
diante cheque nominativo o vale vista
a nombre de SERMOB S.A. dentro
los primeros cinco días de cada mes en
las oficinas de dicha compañía (cláu-
sula cuarta). Se fijó para el contrato
un plazo de seis meses, estipulándose
que, una vez expirada su vigencia, el
contrato se renovaría automáticamen-
te por periodos iguales y sucesivos de
tres meses cada uno, salvo que alguna
de las partes comunicase a la otra me-
diante carta certificada su deseo de no
perseverar en él con una anticipación
mínima de treinta días (cláusula quin-
ta). Por último, la resolución de cual-
quier dificultad que surgiese entre las
partes con motivo del contrato, ya sea
que ella se refiriese a su interpretación,
cumplimiento, validez, terminación o
DE LOS BIENES Y DE S U DOMINIO, P OSESIÓN,
USO Y GOCE
Jaime Alcalde Silva
Profesor asistente Derecho Privado
Pontificia Universidad Católica de Chile
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Jaime Alcalde Silva
Comentarios de jurisprudencia
RChDP Nº 25
cualquier otra causa, debía ser resuelta
por medio de un árbitro arbitrador,
confiriéndose al efecto mandato a la
Cámara de Comercio de Santiago para
proceder a su nombramiento (cláusula
decimocuarta). Las partes facultaron
expresamente al árbitro para resolver
todo asunto relacionado con su com-
petencia o jurisdicción, y renunciaron
a los posibles recursos en contra de sus
resoluciones (cláusula decimocuarta).
Dado que el contrato permitía al
arrendatario subarrendar el inmueble
a sus clientes directos siempre que
ellos diesen al mismo el uso convenido
(cláusula octava), Inmobiliaria Carmo-
na Hermanos S.A. celebró, a su vez,
contratos de subarrendamiento con
cerca de doscientas personas, quienes
instalaron al interior del galpón un nú-
mero equivalente de locales destinados
a la fabricación y comercialización de
muebles de hogar.
En 2004, D&S inició un procedi-
miento ante el Centro de Arbitraje y
Mediación de la Cámara de Comer-
cio de Santiago con el fin de que se
nombrase un árbitro arbitrador para
dirimir la controversia surgida de la re-
lación contractual recién referida con
Inmobiliaria Carmona Hermanos S.A.
En los autos rol CAM Nº 449-2004
se designó en tal calidad al abogado
Claudio Illanes Ríos y ante él la com-
pañía arrendadora demandó la termi-
nación del contrato por el vencimiento
del plazo convenido y la consiguiente
restitución del inmueble. Con fecha
27 de abril de 2006, el juez árbitro
dictó sentencia definitiva en dichos
autos, acogiendo la demanda. Declaró
así extinguido el contrato de arren-
damiento existente entre las partes y
condenó a la sociedad demandada a
la restitución material del inmueble
situado calle San Diego 2320, comuna
de Santiago, para el día 1 de agosto de
ese año. En contra de esta sentencia,
la parte demandada interpuso sendos
recursos de casación en la forma y de
queja, los que fueron desestimados por
la Corte de Apelaciones de Santiago.
Respecto de esta última sentencia, la
parte demandada interpuso recurso de
queja ante la Corte Suprema, el que fue
declarado inadmisible. La sentencia
arbitral quedo, entonces, ejecutoriada.
Llegado el plazo para la restitu-
ción, ella no se produjo de parte de la
arrendataria y tampoco la arrendado-
ra solicitó de manera alguna el cumpli-
miento del fallo arbitral a través de las
instancias respectivas. Dicha situación
de pendencia se pro longó por seis
años, continuando el uso y goce del
inmueble en manos de los doscientos
subarrendatarios, hasta que Walmart
Chile S.A (sucesora de D&S desde
2010) inició gestiones en el Centro de
Arbitraje y Mediación de la Cámara
de Comer cio de Santiago tendientes
a que se designara un nuevo tribunal
arbitral para dirimir la controversia
todavía pendiente con Inmobiliaria
Carmona Hermanos S.A.
Dicha controversia era la ocupa-
ción del inmueble por parte de In-
mobiliaria Carmona Hermanos S.A.,
quien se había negado a restituir pese a
estar obligada a ello por una sentencia
ejecutoriada. Por resolución de 12 de
julio de 2012 se designó por segunda
vez al abogado Claudio Illanes Ríos
para conocer del juicio, con facultades
de árbitro arbitrador, asignándosele al
nuevo juicio el rol CAM Nº 1576-2012.

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