De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce - Núm. 27, Diciembre 2016 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 687167725

De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce

AutorJaime Alcalde Silva
CargoProfesor asistente Derecho Privado Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas249-273
Comentarios de jurisprudencia
249
DE LOS BIENES Y D E SU DOMIN IO, POSESIÓN, U SO Y GOCEDICIEMBR E 2016
*Este comentario hace parte del proyecto
FONDECYT de iniciación Nº 11160615, del
cual el autor es investigador responsable.
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 27, pp. 249-273 [diciembre 2016]
EL SANEAMIENTO DE LA P EQUEÑA PRO
-
PIEDAD RAÍZ. EL SISTEMA POSES ORIO DEL
CÓDIGO CIVIL Y EL ESPECIAL PREVISTO POR
EL DL 2695/1979. LA I NTERRU PCIÓN
CIVIL DE LA PRESCRIPC IÓN. MOMENTO A
PARTIR DEL CUAL SE DEBE C ONSIDE RAR
QUE SE HA PROD UCIDO E L EFECTO INTE
-
RRUPTOR DETODO RECURSO JUDICIAL”.
LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA COMO
EXIG ENC IA H ISTÓ RICA Y SIS TEMÁ TICA
PARA QUE EL DUEÑO PUEDE BENEFICIARSE
DE DICHA INTERRUPCIÓN. CORTE SUPRE
-
MA, SENTENC IA DE 31 DE MAYO DE 2016
(ROL Nº 6900-2015)
*
I. LA CUESTIÓN DEBATIDA
Ante el 2° Juzgado de Letras de San Fer-
nando comparecieron do Luis Alber -
to Vergas Cerpa, María de la Luz Díaz
Guerra, Sergio Iván Becerra Galaz,
Amanda del Carmen Núñez Farías y
Juana de Dios Rojas Gómez, las dos
últimas en representación de las co-
munidades hereditarias quedadas a
la muerte de sus respectivos maridos,
quienes presentaron una demanda de
reivindicación en contra de Carlos
Alberto Marmoledo Fuenzalida con-
forme a las reglas del juicio sumario.
Fundaban su demanda en que to-
dos ellos, con sus títulos debidamente
inscritos, eran dueños de un predio de
2,69 ha que el demandado regularizó
a través del DL 2695/1979 ante la Se-
cretaría Regional Ministerial de Bienes
Nacionales de la Región del Libertador
General Bernardo O’Higgins, el que
les había sido adjudicado originalmen-
te como bien común especial Nº 6 en
calidad de comuneros por la Corpora-
ción de Reforma Agraria. Se ñalaban
que el demandado obtuvo de manera
dolosa la regularización del mentado
predio merced a la resolución exenta
Nº 3306, de 22 de julio de 2011, la cual
fue inscrita a fojas 49, Nº 49 del Re-
gistro de Propiedad correspondiente al
año 2011 a cargo del Conservador de
Bienes Raíces de San Fernando.
Se agregaba en la demanda que,
hasta antes de iniciar el procedimiento
administrativo de regularización, el de-
mandado siempre reconoció el domi-
nio de los copropietarios, adquiriendo
una porción del bien raíz que se re ivin -
dicaba a través de una escritura pública
de cesión de derechos otorgada en la
notaría de Hernán Barría Subiabre el
26 de agosto de 2006, donde su padre
le cedió su respectiva cuota ascendente
DE LOS BIENES Y DE S U DOMINIO, P OSESIÓN,
USO Y GOCE
Jaime Alcalde Silva
Profesor asistente Derecho Privado
Pontif‌icia Universidad Católica de Chile
250
Jaime Alcalde Silva
Comentarios de jurisprudencia
RChDP Nº 27
a la décima parte del inmueble. En este
sentido, los demandantes indicaban
que el inmueble, no obstante formar
parte de una comunidad, se explotaba
de forma fraccionada por cada comu-
nero, existiendo un acuerdo de palabra
entre ellos para que cada uno trabajase
de forma independiente su respectivo
lo te. Constaba esto por los galpones,
huertos y plantaciones separadas que
existían al interior del predio.
Con mérito en estos antecedentes,
los demandantes solicitaban que se aco-
giese la demanda y se declarase que el
inmueble regularizado de acuerdo con
el DL 2695/1979 por el demandante
era de dominio exclusivo de todo ellos,
disponiéndose la cancelación de la ins-
cripción conservatoria de la resolución
administrativa dictada en aquel procedi-
miento, con expresa condena en costas.
Al comparendo de contestación
y conciliación solo asistió la parte de-
mandada, quien contestó la demanda
a través de una minuta escrita. En ella
solicitó el rechazo de la demanda, con
costas, fundado en los anteceden tes
que enseguida desarrollaba en ex ten so.
Indicaba que su padre adquirió de
la CORA la parcela Nº. 33 y el sitio
Nº 40 del Proyecto de Parcelación San
Gregorio de la comuna de Nancagua,
bienes que fueron debidamente inscri-
tos a su nombre a fojas 3309, Nº 737
del Registro de Propiedad correspon-
diente al año 1976 (tomo CORA) a car-
go del Conservador de Bienes Raíces
de San Fernando. La minuta añadía,
además, que la vendedora era dueña
de seis bienes comunes, de los cuales el
signado con el Nº 6 correspondía a una
cancha de fútbol, de aproximadamen-
te 2,69 ha de superf‌icie, respecto de la
cual la CORA otorgó de igual forma
título de dominio por una fracción de
una décima parte a cada uno de los
propietarios de las parcelas 26 a 34 del
proyecto antes mencionado. De esta
forma, al padre del demandado le co-
rrespondió una cuota equivalente a un
10% del bien común núm. 6 más la pro -
piedad exclusiva de la parcela y el sitio
ya individualizados.
El demandado señalaba enseguida
que en 1986 su padre creyó com prarle
d manera errónea a Ricardo González
Sánchez dos hectáreas del bien común
especial Nº 6, respecto de las cuales el
vendedor nunca fue en rea lidad dueño.
Ignorando esta circunstancia, el com-
prador entendió que el terreno le per-
tenecía y pasó a ocu par de hecho 2,06
ha, las cuales fueron posteriormente
regularizadas por su hijo merced al pro-
cedimiento del DL 2695/1979. Durante
todo ese tiempo, las contribuciones de
bienes raíces asociadas al rol de avalúo
Nº 153-159 de la comuna de Nancagua
y que co rrespondía a las 2,06 ha del bien
co mún especial Nº 6 fueron pagadas
por el padre del demandado y poste-
riormente por él, hecho que se seguía
produciendo hasta la presentación de
la demanda.
El demandado agregaba que en
2003 su padre le cedió por escritura
pública sus derechos en el citado bien
común especial Nº 6, cesión que fue
inscrita a fojas 983, Nº 1526 del Re-
gistro de Propiedad correspondiente
al año 2003 a cargo del Conservador
de Bienes Raíces de San Fernando.
Dichos derechos correspondían a la
décima parte del bien, pese a lo cual el
demandado ocupó la misma superf‌icie
de 2,06 ha que detentaba su padre por

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR