De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce - Núm. 27, Diciembre 2016 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 687167741

De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce

AutorJaime Alcalde Silva
CargoProfesor asistente Derecho Privado Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas275-283
Comentarios de jurisprudencia
275
DICIEMBR E 2016 DE LOS BIENES Y D E SU DOMIN IO, POSESIÓN, U SO Y GOCE
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 27, pp. 275-283 [diciembre 2016]
CRÓNICA DE UNA SOLUCIÓN ANUNCIADA:
EL APARENTE EPÍLOGO DEL CASO DE LOS
SUBARRE NDATARIOS DEL ASÍ LLAMADO
“MALL DEL MUE BLEQUE NO FUE RON
NOTIFICADOS DE LA DEMANDA SEGÚN LO
DISPU ESTO EN EL ART. 11 DE LA LEY
18.101, COMENTADO EN REVISTA CHILENA
DE DERECHO PRIVADO. 25. SANTIAGO.
2015, PP. 231-256. 11° JUZGADO CIVIL
DE SANTI AGO , SENT ENC IA D E 18 DE
AGOSTO DE 2016, ROL Nº E-42-2014
*
I. LA CUESTIÓN DIS CUTIDA
En el comentario publicado en el Nº 25
de esta revista (pp. 231-256) se abordó
el caso del lanzamiento de los suba-
rrendatarios del inmueble situado en la
manzana comprendida entre las calles
San Diego, Placer, Centenario y Arturo
Prat de la comuna de Santiago y co-
nocido popularmente como “Mall del
mueble”1. Dicha medida fue decretada
por resolución del 11° Juzgado Civil
de Santiago de fecha 14 de octubre de
2015, en cumplimiento de la sentencia
de 18 de junio de 2013 pronunciada
* Este comentario hace parte del proyecto
FONDECYT de iniciación Nº 11160615, del
cual el autor es investigador responsable.
1
ALCALDE
(2015).
por Claudio Illanes Ríos actuando
como árbitro arbitrador designado por
el Centro de Arbitraje y Mediación de
la Cámara de Comercio de Santiago
en los autos rol CAM Nº 1572-2012.
En esa ocasión se hizo presente
que los dos juicios seguidos ante el mis -
mo árbitro arbitrador habían sido mal
tramitados en lo que atañía a la pro-
tección de los subarrendatarios, que
eran en realidad los usuarios finales
del inmueble arrendado por D&S
(después sucedida por Walmart Chile
S.A.) a la Inmobiliaria Carmona Her-
manos S.A. La razón es que la ley Nº
18.101 crea un orden público de pro-
tección a favor de los arrendatarios y
subarrendatarios, declarando que los
derechos en ella reconocidos tienen
el carácter de irrenunciables (art. 19)2.
En este sentido, el hecho de que
el contrato de arrendamiento original
estipulase que las controversias debían
ser sometidas al conocimiento de un
árbitro arbitrador, quien había de fa-
llar obedeciendo a lo que su prudencia
2 Con todo, la SCA Concepción 24 de
marzo de 2015 (CL/JUR/1660/2015) señaló
que el art. 19 de la ley Nº 18.101 solo se refiere
a los derechos sustantivos y no a los procesales
adjetivos, de manera que la sola sustitución de
una jurisdicción por otra no puede ser consi de-
rada renuncia de derechos.
DE LOS BIENES Y DE S U DOMINIO, P OSESIÓN,
USO Y GOCE
Jaime Alcalde Silva
Profesor asistente Derecho Privado
Pontificia Universidad Católica de Chile

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