De los bienes y de su dominio, posesión, Uso y goce - Núm. 28, Julio 2017 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 694154765

De los bienes y de su dominio, posesión, Uso y goce

AutorJaime Alcalde, Silva
CargoProfesor asistente Derecho Privado Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas333-355
Comentarios de jurisprudencia
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DE LOS BIENES Y D E SU DOMIN IO, POSESIÓN, U SO Y GOCEJULIO 2 017
* Este comentario hace parte del proyecto
FONDECYT de iniciación Nº 11160615, del
cual el autor es investigador responsable.
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 28, pp. 333-355 [julio 2017]
LA COMPRAVENTA CELEBRADA POR EL MA-
RIDO JUSTIFICA LA TENENCIA DE LA MUJER
DEMANDADA PARA ENERVAR UNA ACCIÓN
DE PRECARIO, I NCLUSO DES PUÉS D E QUE
LA SOCIEDAD CONYUGAL HA SIDO DISUEL -
TA. LA INEXISTENCIA DE SOCIEDAD CONYU -
GAL CUANDO LOS CÓNYUGES HAN DECLA-
RA DO QUE NO EXISTEN BIENES QUE LIQUI -
DAR. LA NATURALEZA DEL TÍTULO QUE CON -
TROVIERTE EL PRECARIO. LA DIFERE N C IA
ENTRE EL COMODATO PRECARIO Y EL SIM -
PLE PRECARIO. CORTE SUPREMA, SENTEN-
CIA DE 14 DE ENERO D E 2013 (ROL
11.835-2011)*.
I. LA CUESTIÓN DEBATIDA
Ante el 1er Juzgado Civil de Antofa-
gasta, Raquel Lozano Barrios, en re-
presentación de Bernarda del Carmen
Olivares González, José Eduardo Oli -
vares González y María Ester Olivares
González, interpuso demanda de preca-
rio en contra de María Teresa Vera Con -
treras conforme a las reglas del juicio
su mario.
La demanda se fundaba en que sus
representados eran los únicos dueños
de las acciones y derechos sobre el
inmueble ubicado en la calle Teatinos
Nº 6736, comuna de Antofagasta, los
cuales formaban parte de la herencia
quedada al fallecimiento de Merce-
des González Layana. Por resolución
exenta Nº 2251, de 13 de octubre de
2010, expedida por el Director Re-
gional del Servicio de Registro Civil e
Identificación, la posesión efectiva de
dicha herencia había sido concedida
a favor de Bernarda del Carmen Oli -
vares González, José Eduardo Oliva-
res González y María Ester Olivares
González, todos hijos de la causante.
La inscripción especial de herencia a
favor de los demandantes constaba a
fojas 547, Nº 615 del Registro de Pro-
piedad correspondiente al año 2011
a cargo del Conservador de Bienes
Raíces de Antofagasta. En la demanda
se indicaba que en el inmueble seña-
lado vivía María Teresa Vera Contre -
ras, sin título alguno y por mera tole-
rancia de los dueños, razón por la cual
concurrían en la especie todos los ele-
mentos exigidos por el art. 2195 II del
CC para la existencia del precario.
Con el mérito de estos antecedentes, la
demandante solicitaba que el tribunal
declarase que la demandada debía res-
tituir a sus representados el inmueble si-
tuado en calle Teatinos Nº 6736, co mu -
DE LOS BIENES Y DE S U DOMINIO, P OSESIÓN,
USO Y GOCE
Jaime Alcalde Silva
Profesor asistente Derecho Privado
Pontificia Universidad Católica de Chile
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Jaime Alcalde Silva
Comentarios de jurisprudencia
RChDP Nº 28
na de Antofagasta, dentro del plazo
de tercero día desde que la sentencia
causase ejecutoria, libre de ocupantes
y con todos los consumos básicos al
día, más las costas del juicio.
El comparendo de estilo se llevó a
cabo con la presencia de ambas partes.
La demandante ratificó íntegramente
su demanda da, y la demandada con-
testó acom pañando una minuta escri ta
con sus descargos, solicitando el com-
pleto rechazo de la acción de pre cario
ejercida en su contra.
En dicha minuta, la demandada
hacía presente que, con fecha 2 de di-
ciembre de 1987, contrajo matrimonio
con Pablo César Díaz Olivares, el cual
quedó sometido al régimen de socie-
dad conyugal. Por sentencia de 1 de
octubre de 2010, el Juzgado de Familia
de Antofagasta declaró el divorcio de
la demandada y su cónyuge, sin que
en dicha sentencia se procediese a la
liquidación de la sociedad conyugal.
A juicio de la demandada, este hecho
traía consigo que la sociedad conyu-
gal todavía mantuviese su vigencia.
Agregaba que el 9 de septiembre de
1998, su marido había comprado la
propiedad disputada a Mercedes Gon-
zález Layana, sin que existiese un acto
posterior que anulase dicho contrato.
Sin embargo, esa compraventa no fue
inscrita en su debida oportunidad, ya
que Pablo César Díaz Olivares man -
tenía una relación cercana de parentes-
co con la familia de la vendedora (era
su nieto). Esto hizo que la deman dada
ignorase la falta de inscripción hasta
una oportunidad reciente, cuando
quiso regularizar su situación y la
inscripción fue rechazada por el Con-
servador de Bienes Raíces de Antofa-
gasta, puesto que el inmueble ya no
pertenecía a la parte vendedora por
existir una inscripción especial de he-
rencia presuntamente válida a favor de
los demandantes.
De lo que se viene relatando, la
demandada concluía que la acción de
precario ejercida en su contra no podía
prosperar dado que el art. 2195 II del
CC supone la inexistencia de un título
para la ocupación del bien, lo que no
era su caso. Que el Conservador de
Bienes Raíces de Antofagasta hubiese
rechazado la inscripción en nada res-
taba validez al título que la habilitaba
para ocupar el inmueble que le servía
de domicilio. Así, pues, de alegar la
demandante la falta de validez de este
título, dicha reclamación debiese ser
ejercida por medio de otra acción dis-
tinta del precario, como la jactancia, la
nulidad de contrato u otra semejante,
lo que no había ocurrido hasta la fecha.
Por estas razones, solicitaba el comple-
to rechazo de la demanda de precario
interpuesta en su contra, con costas.
Por sentencia de 4 de julio de 2011,
el 1er Juzgado Civil de Antofagasta
acogió sin costas la demanda, orde-
nando la restitución del inmueble al
décimo día de ejecutoriado el fallo. El
principal argumento de esta decisión
se recoge en el considerando 9°:
[...] la demandada no posee tí-
tulo alguno que la habilite para
vivir y ocupar dicha propie-
dad, toda vez que el contrato
de compraventa allegado al
proceso, no fue inscrito en el
Conservador de Bienes Raíces,
de suerte que no se produjo la
tradición del inmueble y nin-

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