De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce - Núm. 32, Julio 2019 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 812443961

De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce

AutorJaime Alcalde Silva
Páginas157-182
Comentarios de jurisprudencia
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DE LOS BIENES Y D E SU DOMIN IO, POSESIÓN, U SO Y GOCEJULIO 2019
* Este comentario hace parte del proyecto Fondecyt de iniciación n.º 11160615, del cual el
autor es investigador responsable.
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 32, pp. 157-182 [julio 2019]
DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO,
POSESIÓN, USO Y GOCE
Jaime Alcalde Silva
Profesor asistente de Derecho Privado
Pontif‌icia Universidad Católica de Chile
LA ACCIÓN DEL ART. 915 DEL
CC
ES EQUIVALENTE A LA ACCIÓN REIVI NDICATORIA
PROPIAME NTE TAL, SI ENDO COM PETENCIA D EL TRIBU NAL EFECTUAR LA CALIFICA
-
CIÓN SOBRE LA FO RMA EN QUE E L DEMANDADO OC UPA EL BIEN Q UE SE RECLAMA.
NO RESULTA ADMISIB LE LA PRESCR IPCIÓN ADQ UISITIVA EXTRAORDINARIA CONTRA
TÍTULO INSCRITO. LA ACCIÓN REIVINDI CATORIA TIEN E POR FIN QUE LA TITULARIDAD
DEL DUEÑO SEA R ECONOCI DA Y SE LE RESTITUYA EL BIEN Q UE LE PERTENE CE. LA
FUNCIÓN DE LA I NSCRIP CIÓN COMO PR UEBA DE LA PROP IEDAD DE UN I NMUE BLE.
CORTE SUPREMA, SENTENCIA DE 29 DE NOVIEMB RE DE 2018, ROL NÚM. 41.935-2017
(CL/JUR/6642/2018)*.
I. LA CUESTIÓN DEBATIDA
Con fecha 20 de abril de 2015, Gustavo Giacaman Hazboun dedujo demanda
de reivindicación en contra de Pedro Pablo Morales Toledo y Manuel Antonio
San Martín Gutiérrez ante el 1er Juzgado Civil de Concepción, con el propósito
de que ambos fuesen condenados a restituir una porción del terreno de su
propiedad que ocupaban injustamente dentro de tercero día de ejecutoriada
la sentencia. Fundaba su demanda en que era dueño de un inmueble situado
en el sector Parque de Lo Pequén, comuna de Concepción, de una superf‌icie
aproximada de 8,9 ha, cuyo plano se encuentra agregado bajo el núm. 829 al
f‌inal del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de
Concepción correspondiente al año 1991. Adquirió la propiedad por compra-
venta celebrada el 27 de diciembre de 2013 en la notaría de Concepción de
Ernesto Valenzuela Norambuena, habiéndose practicado la inscripción a su
nombre a fojas 5600, núm. 4547 del Registro de Propiedad del Conservador
de Bienes Raíces de dicha ciudad correspondiente al año 2014.
Señalaba que los demandados habían procedido a ocupar una porción de
dicho inmueble de poco más de media hectárea en total, de forma irregular
y sin título alguno. Respecto del demandado Pedro Pablo Morales Toledo, la
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ocupación comprendía una superf‌icie aproximada de 3 000 m2, donde aquel
había construido al menos seis viviendas signadas con los núm. 903 y 905 de
la calle Lago Villarrica y otras viviendas sin numeración, pero que se encon-
traban dentro de la porción correspondiente al inmueble señalado con el núm.
905 y estaban habitadas por familiares de dicho demandado. Por su parte, la
ocupación del demandado Manuel Antonio San Martín Gutiérrez suponía un
retazo de 2 500 m2 y con acceso por la misma calle Lago Villarrica. Prevenía
el demandante que las superf‌icies indicadas eran referenciales, puesto que
los demandados habían cercado sus retazos, sin que fuese posible el acceso.
Incluso más, se agregaba que los demandados habían intentado infructuosa
y dolosamente obtener el reconocimiento de su calidad de poseedores regu-
lares de los inmuebles ocupados a través del procedimiento de saneamiento
previsto en el DL 2695/1979 en el año 1991, habiendo sido condenados por
el Segundo Juzgado del Crimen de Concepción como resultado de la querella
interpuesta por el dueño que antecedió al demandante por infracción del art.
9° de dicho cuerpo legal, que remite a las penas del delito de defraudación del
art. 473 del Código Penal. La sentencia dictada por ese tribunal el 19 de agosto
de 2000 fue conf‌irmada por la Corte de Apelaciones de Concepción el 7 de
julio de 2004, imponiéndoseles a los dos demandados la pena de 61 días de
presidio menor en su grado mínimo, más una multa de 11 UTM y la suspensión
de todo cargo u of‌icio público durante el tiempo de la condena, además de la
cancelación de las inscripciones a su favor originadas como consecuencia del
procedimiento de regularización fraudulento tramitado ante la SEREMI de
Bienes Nacionales del Biobío.
El demandado Manuel Antonio San Martín Gutiérrez no contestó la de-
manda. Sí lo hizo el otro demandado, quien, además, dedujo demanda recon -
vencional de declaración de prescripción adquisitiva. Los argumentos de
ambos actos procesales estaban entrelazados y se fundaban en el hecho de
haber adquirido el demandado el dominio del inmueble que se le reclamaba
por prescripción adquisitiva extraordinaria. Sostenía el demandado que había
vivido en ese bien raíz desde 1953, comportándose respecto del mismo como
señor y dueño, lo que se demostraba en la construcción de su vivienda y de
otras obras anexas y complementarias (por ejemplo, un garaje), además de
plantaciones de vegetales y hortalizas. Con el f‌in de sanear su posesión, en 1991
inició un procedimiento de regularización de acuerdo con el DL 2695/1979
y obtuvo la resolución respectiva de parte de la SEREMI de Bienes Nacio-
nales del Biobío, la que fue inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de
Concepción. Sin embargo, posteriormente se inició en su contra un proceso
penal por el delito previsto en el art. 9° del DL 2695/1979, el cual concluyó
el 7 de julio de 2004 con sentencia condenatoria de la Corte de Apelaciones
de Concepción. A su juicio, de esto se seguía que, al menos desde esa fecha, y
dado que había seguido ocupando el inmueble con ánimo de señor y dueño,
debía considerársele como poseedor irregular del mismo, al carecer de uno
de los requisitos de la posesión regular exigidos por el art. 702 del CC, como

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