Casación en el fondo, 1º de octubre de 1998. Blanca del C. Silva Soto con Servicio de Impuestos Internos - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228294506

Casación en el fondo, 1º de octubre de 1998. Blanca del C. Silva Soto con Servicio de Impuestos Internos

Páginas165-168

En igual sentido véase Revista de Derecho y Jurisprudencia en este tomo, segunda parte, sec. 1ª, pág. 8. T. LXXXIX, 2ª parte, pág. 41. T. LXXXVIII, 2ª parte, sec. 1ª, pág. 48.


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Que en estos autos rol 145-96 sobre reclamación de liquidaciones tributarias, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó, en su parte apelada, la sentencia dictada por el Juez Tributario, que rechazó parcialmente la reclamación interpuesta por Blanca del Carmen Silva Soto en contra de las liquidaciones de impuesto que indica, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, en las cuales este organismo fiscalizador le liquida Impuesto a la Renta de Primera Categoría, Impuesto al Valor Agregado y Global Complementario por los períodos que indica, todo ello en conformidad a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley de Impuesto a la Renta, por no haber justificado el origen de los fondos utilizados en la adquisición de determinados bienes.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que la reclamante interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó, en lo apelado, el fallo de primer grado, que había rechazado parcialmente la reclamación tributaria deducida en estos autos;

  2. ) Que los sentenciadores dieron por establecidos como hechos de la causa que la contribuyente no logró demostrar el origen y disponibilidad de los fondos con que efectuó las inversiones que se le cuestionan; que tampoco comprobó el ingreso de divisas al país; que el domicilio de ésta entre los años 1988 y 1990 fue en la República de Chile; y, finalmente, que la litigante no ha demostrado la efectividad de su calidad de dibujante, lo que según ella le haría tributar en Segunda Categoría;

  3. ) Que, al interponer el recurso de casación en el fondo se señaló como vulnerado, por falta de aplicación, el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta; artículo 59 del Código Civil, por haberse prescindido de aplicar para un caso en que debía aplicarse; también se habría infringido, por falsa aplicación, el artículo 4° del Decreto Ley N° 824 sobre Impuesto a la Renta, ello por cuanto dicha norma no sería aplicable al caso motivo de la litis; los artículos 21 del Código Tributario y 70 inciso 2° de la Ley de Impuesto a la Renta, este último por falta de aplicación y, finalmente, los artículos 1698...

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