El bloque constitucional de derechos en Chile, el parámetro de control y consideraciones comparativas con Colombia y México: doctrina y jurisprudencia - Núm. 2-2015, Noviembre 2015 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 644058421

El bloque constitucional de derechos en Chile, el parámetro de control y consideraciones comparativas con Colombia y México: doctrina y jurisprudencia

AutorHumberto Nogueira Alcalá
CargoProfesor Titular de Derecho Constitucional, Universidad de Talca
Páginas301-349
301
EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE DERECHOS
EN CHILE, EL PARÁMETRO DE CONTROL Y
CONSIDERACIONES COMPARATIVAS CON COLOMBIA Y
MÉXICO: DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA*
tHE Constitutional bloCs RigHts in CHilE,
tHE paRamEtER ContRol and CompaRativE ConsidERations witH
Colombia and mExiCo: doCtRinE and juRispRudEnCE
HumbERto noguEiRa alCalá1
Profesor Titular de Derecho Constitucional
Universidad de Talca
nogueira@utalca.cl
Resumen: El artículo analiza la doctrina del bloque constitucional de derechos fundamentales en
Chile, precisando su fundamento, contenido y fuerza normativa, como su práctica jurisprudencial,
realizando una información comparativa con Colombia y México.
AbstRAct: The article analyzes the doctrine of constitutional block of fundamental rights in
Chile, pointing out their rationale, content and normative force, as its judicial practice, performing a
comparative information with Colombia and Mexico.
PAlAbRAs clAve: Derechos fundamentales; bloque constitucional de derechos fundamentales; pa-
rámetro de control de constitucionalidad.
Key woRds: Fundamental Rights; the constitutional bloc’s rights; the parameter control of cons-
titucionality.
* Artículo presentado el 19 de enero de 2015 y aprobado el 6 de mayo de 2015. Este artículo forma parte
del Proyecto de Investigación conjunto con la Universidad de Santa Cruz Do Sul de Brasil “Recepción de
la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su utilización como parámetro de control
jurisdiccional de políticas públicas por los tribunales constitucionales de Brasil y Chile, rumbo a un Observatorio
de Jurisdicción Constitucional Latinoamericana”. Investigadora responsable en Brasil, Monia Clarissa Hennig.
Coordinadora Adjunta Programa de Post Graduación en Derecho (Maestría y Doctorado). EDITAL Fapergs/
Capes 12/2013. Ejecución marzo 2014-marzo 2015.
1 El autor es Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Talca, Chile. Director Centro
de Estudios Constitucionales de Chile y Director del Doctorado en Derecho, Universidad de Talca. Presi-
dente de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional. Vicepresidente del Instituto Iberoamericano de
Derecho Procesal Constitucional. Miembro Asociado de la Academia Internacional de Derecho Comparado.
Miembro del Consejo Directivo de la Academia Judicial de Chile.
Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 2, 2015, pp. 301-350
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“El bloque constitucional de derechos en Chile, el parámetro de control
y consideraciones comparativas con Colombia y México: doctrina y jurisprudencia”
Humberto Nogueira Alcalá
Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 2
2015, pp. 301-350
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2015, pp. 301-350
Humberto Nogueira alcalá
intRoduCCión
Establecer una doctrina del Bloque Constitucional de Derechos Fundamentales
en Chile implica precisar su fundamento y contenido, su fuerza normativa,
su efecto irradiante sobre todo el ordenamiento jurídico y sus fuentes. Este es
el desafío que busca afrontar este artículo en el ámbito de doctrina constitu-
cional chilena, en una perspectiva sintética, dado el carácter limitado de un
artículo en una revista jurídica especializada. Asimismo, el artículo contempla
un análisis de información comparativa con los casos de Colombia, con una
larga tradición jurídica y desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional
sobre la materia a partir de la Constitución de 1991, y el caso de México, que
concreta dicho bloque y parámetro a partir de una decisión constituyente, luego
de la condena en diversos casos en materia de derechos humanos por parte de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que trajo consigo la reforma
constitucional de 2011 y su implementación jurisprudencial por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación de México.
1. fundamEnto, ConCEptualizaCión
y fuEntEs dE los dERECHos fundamEntalEs
1.1. La dignidad humana como fundamento de los derechos
El determinar qué derechos tienen el carácter de “fundamentales” y cuál es su
fundamento es un paso previo a determinar el concepto de “bloque constitucio-
nal de derechos fundamentales”, siendo necesario abordarlo en este artículo. Ello
exige partir del dato constitucional positivo y de los instrumentos del derecho
internacional vinculante para el Estado chileno.
Ello nos lleva a la af‌irmación de la dignidad humana como la cualidad
intrínseca, irrenunciable e inalienable de todo y a cualquier ser humano, cons-
tituyendo un elemento que cualif‌ica al individuo en cuanto tal, siendo esta
dignidad un dato antropológico y ontológico asumido y garantizado como
integrante e irrenunciable de la condición humana por parte de nuestra Cons-
titución y del ordenamiento básico de la convivencia internacional a través del
derecho internacional vigente. Es esta dignidad humana la que es asegurada
en sus atributos por los derechos fundamentales y la que debe ser asegurada,
respetada, garantizad a y promovida por el orden jurídico estatal e internacional,
sin que pueda ser retirada a alguna persona por el ordenamiento jurídico; ella
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2015, pp. 301-350
El bloquE constitucional dE dErEchos En chilE, El parámEtro dE control
y considEracionEs comparativas con colombia y méxico: doctrina y jurisprudEncia
no desaparece por más baja y vil que sea la persona en su conducta y sus actos2.
Dicha perspectiva es la que se encuentra precisada en nuestro artículo 1º inciso
1º de la Constitución chilena: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad
y derechos”; como asimismo, en el inciso 2º del artículo 5º de la Constitución:
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos
esenciales que emanan de la naturaleza humana”.
Concordamos con Ingo Wolfgang Sarlet, quien sostiene que la dignidad de la
persona humana es una cualidad intrínseca y distintiva reconocida a todo individuo
que lo hace merecedor del mismo respeto y consideración por parte del Estado y
de la comunidad, implicando, en este sentido, un complejo de derechos y deberes
fundamentales que aseguran a la persona tanto contra todo y cualquier acto de
cuño degradante o deshumanizado, como velan por garantizar las condiciones
existenciales mínimas para una vida saludable, además de propiciar y promover
su participación activa y corresponsable en los destinos de la propia existencia y
de la vida en comunión con los demás seres humanos, mediante el debido respeto
a los demás seres que integran la red de la vida3.
En la misma perspectiva, encontramos a Peter Häberle, quien señala que la
dignidad de la persona humana consiste en el “valor y pretensión de respeto intrín-
seco y simultáneamente social, al cual pertenece cada ser humano por su condición
humana”4.
La noción de dignidad humana es producto del reconocimiento de la unicidad
de cada individuo humano como señala Sarlet y del hecho de que ella es creadora
de un deber de igual respeto y protección en el ámbito de la sociedad
5.
Los ámbitos de la dignidad humana que deben asumirse aplicando la pauta
normativa de nuestro artículo 1º, inciso 1º, de la Carta Fundamental chilena,
son las dimensiones ontológicas dadas por la racionalidad y libertad del ser hu-
mano (autodeterminación consciente y responsable de su propia vida), como
asimismo la de carácter ético o deontológico constituidas por la autonomía y f‌in en
sí mismo, no siendo la persona un medio o instrumento de nadie, de allí que la
Constitución en su artículo 1º, inciso 4º, dispone que “El Estado está al servicio
de la persona humana y su f‌inalidad es promover el bien común, para lo cual debe
2 gonzálEz péREz, J. (1986), p. 25.
3 saRlEt, Ingo (2009), p. 67. Traducción libre del autor.
4 HäbERlE, Peter (2005), p. 104.
5 saRlEt, Ingo (2005), p. 26.

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