Corte Suprema, 15 de marzo de 2002. Bohle Santana, Naldi (inaplicabilidad en proceso de protección) - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219114009

Corte Suprema, 15 de marzo de 2002. Bohle Santana, Naldi (inaplicabilidad en proceso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas45-46

Page 45

LA CORTE:

Vistos y teniendo presente:

  1. Que, de acuerdo* a lo que dispone el artículo 80 de la Constitución Política de la República, la Corte Suprema, de oficio o a petición de parte, en las materias de que conozca, o que le fueren sometidas en recurso interpuesto en cualquier gestión que se siga ante otro tribunal, podrá declarar inaplicable para esos casos particulares todo precepto legal contrario a la Constitución;

  2. Que, en consecuencia, de acuerdo al claro tenor literal de dicha disposición, para que pueda prosperar un recurso como el que se examina, es menester que exista una gestión pendiente que se siga ante otro tribunal o ante la propia Corte Suprema y que en dicha gestión se pretenda aplicar un precepto legal cualquiera contrario a la Constitución. El objeto que se persigue es obtener que una determinada disposición legal, por estimársele contraria a la letra o espíritu de cualquiera norma de carácter constitucional, sea declarado inaplicable dentro de la gestión en que dicho recurso incide… Por lo mismo, este Tribunal debe resolver si existe contradicción entre las normas constitucionales que consagran garantías ciudadanas y las disposiciones legales que se denuncian como violatorias de aquellas, lo que debe efectuarse mediante su análisis comparativo; esto es, a través de una con-Page 46frontación concreta y objetiva entre los preceptos constitucionales y las normas legales que se presentan como antinómicas y que un tribunal específico debe considerar en la decisión de la gestión sometida a su conocimiento, proceso racional que debe efectuarse sin considerar la situación de hecho particular que pueda quedar regida por el precepto legal;

  3. Que, según consta del libelo que rola a fojas 1, la recurrente pretende que se declare que en el recurso de protección número de ingreso 2672-01, es inaplicable por inconstitucional lo que dispone el artículo inciso de la Ley Nº 10.336, por ser contrario a lo que previene el artículo 19 números 2, 3, 16 y 24 y artículos 38 y 62 de la Carta Fundamental. Sin embargo, como conforme al certificado que rola a fojas 52, aparece que mediante resolución de trece de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR