Boletín Nº 4.456-13 Indicaciones 12.03.12 Indicaciones formuladas durante la discusión en general del proyecto de Ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo concepto de empresa
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MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
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BOLETÍN Nº 4.456-13
INDICACIONES
12.03.12
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL
DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE
ESTABLECE UN NUEVO CONCEPTO DE EMPRESA
ARTÍCULO 1°
1.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 1º.- Suprímese el inciso tercero del artículo 3º.”.
2.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para reemplazarlo por el siguiente:
a) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “bajo una dirección”, por “bajo la
dirección de un empleador”.
b) Intercálanse, a continuación del inciso tercero, los siguientes incisos nuevos,
pasando su actual inciso cuarto a ser noveno:
“Con todo, para efectos laborales, constituyen un mismo empleador dos o más
empresas relacionadas entre sí por un vínculo de propiedad, cuando concurran las
siguientes condiciones:
a) que desarrollen las mismas o similares actividades, o que el giro social que cada
una de ellas presta, sea de carácter complementario o accesorio entre unas y otras, y
b) que cuando de los antecedentes relativos a la gestión de las empresas, aparezca
sujetas a una misma dirección laboral.
de las condiciones establecidas en el inciso anterior.
Las empresas a cuyo respecto se cumplan las condiciones señaladas en el inciso
cuarto, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales emanadas de la ley o la convención.
Los sindicatos de las empresas que sean declaradas como un empleador podrán
constituir un nuevo sindicato o bien, cada uno podrá continuar como sindicato de
empresa y presentar en forma conjunta un proyecto de contrato colectivo y participar
de una misma negociación. Los sindicatos interempresa que agrupen a trabajadores
proyectos de contrato colectivo y participar del mismo proceso de negociación. En
todos estos casos, la presentación y tramitación de los proyectos de contrato colectivo
se regirán por las normas establecidas en el Capítulo I del Título II del Libro IV del
Las cuestiones suscitadas respecto de la aplicación de los incisos anteriores serán
materias de competencia del Juez del Trabajo, quien resolverá el asunto, previo
informe de la Dirección del Trabajo, conforme al Párrafo 3°, Capítulo II del Título I
del Libro V del presente Código.”.
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