Bono Compensatorio Sala Cuna; Rechazo; Ordinario Nº 1590, De 02.05.2019 - Núm. 72, Junio 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795814173

Bono Compensatorio Sala Cuna; Rechazo; Ordinario Nº 1590, De 02.05.2019

Páginas89-90
PROYECTO DE LEY SOBRE
FLEXIBILIDAD LABORAL
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Asimismo, es posible advertir al respecto, tal como se sostiene en el dictamen
institucional N°2416/7134, de 25.07.2002, citado por el Departamento de Relaciones
Laborales, que atendida la trascendencia de algunos de los trámites y procedimientos
efectuados por las organizaciones sindicales -entre estos las votaciones para elegir
a su directorio- el legislador ha establecido que aquellos se celebren en presencia
de un ministro de fe, por estimar que su participación otorga mayor transparencia y
seriedad, tanto a los propios participantes como frente a terceros.
De lo expuesto se sigue que, atendido que como ya se dijera, la norma del citado
artículo 239 inciso primero resulta aplicable tratándose de las votaciones celebradas
para reemplazar al director que deja de tener la calidad de tal por cualquier causa, es
posible sostener, consecuentemente, que en caso de que el estatuto de la organización
sindical respectiva disponga que dicho reemplazo se efectuará mediante la celebración
de un acto eleccionario, este deberá llevarse a cabo en presencia de un ministro de
fe de los mencionados en el citado inciso primero del artículo 218.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones
expuestas, cumplo con informar a Ud. que en caso de que el estatuto de un sindicato
disponga que el reemplazo de un director que deje de tener tal calidad por cualquier
causa se efectuará mediante una elección, dicho acto deberá llevarse a cabo en
presencia de un ministro de fe de aquellos mencionados en el inciso primero del
artículo 218 del Código del Trabajo.
Reconsidera en los términos expuestos la doctrina contenida en el dictamen
Nº2506/128, de 25.04.1997 y toda otra que fuere incompatible con lo sostenido en
elpresenteocio.
Saluda atentamente a Ud.,
MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
5.- BONO COMPENSATORIO SALA CUNA; RECHAZO;
MATERIA: Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna
ORDINARIO N°1590, DE 02.05.2019
Se solicita un pronunciamiento de esta Dirección relativo a la procedencia de dar
cumplimientoalaobligacióndelempleadordeproporcionarelbeneciodesalacuna
mediante la entrega de un bono compensatorio a la trabajadora Sra. Rhens Daphne
Cares Pressing, respecto de su hija menor de dos años Antonia Martínez Cares, en
atención a que, en su lugar de residencia, ubicado en Río Negro, Osorno, no tiene
acceso a salas cunas.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección mediante dictamen N°4901/74, de 05.12.14, ha señalado que
el empleador que decide pagar directamente al establecimiento al que la mujer
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCION DEL TRABAJO

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