Bono de zonas extremas de la Leyes N°S. 20.250 Y 20.313; Pago a trabajadores que prestan servicios en el nivel central de una corporación Municipal; Bono de zonas extremas de carácter convencional; Ordinario N°5885/95, de 07.12.2016 - Núm. 44, Febrero 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704027585

Bono de zonas extremas de la Leyes N°S. 20.250 Y 20.313; Pago a trabajadores que prestan servicios en el nivel central de una corporación Municipal; Bono de zonas extremas de carácter convencional; Ordinario N°5885/95, de 07.12.2016

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EL FERIADO ANUAL Y LOS PERMISOS
2.- BONO DE ZONAS EXTREMAS DE LA LEYES N°S. 20.250 Y 20.313; PAGO A
TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL NIVEL CENTRAL DE UNA
CORPORACIÓN MUNICIPAL; BONO DE ZONAS EXTREMAS DE CARÁCTER
CONVENCIONAL;
MATERIA: 1) Para determinar el pago del bono de zonas extremas regulado
en la ley N°20.250, a los trabajadores que se desempeñan en casa central de
Corporaciones Municipales, regidos por la ley N°19.378 que, perteneciendo a una
entidad administradora de las que se reere la letra b) del artículo de dicho
cuerpo normativo, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente
relacionadas con la atención primaria de salud, sean aquellas de carácter asistencial,
como aquellas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la
realización de las primeras; deberá ponderarse en cada caso concreto, considerando
la diversidad de estructuras, dotación y modalidad de contratación del personal de
aquellas, en las regiones y provincias a quienes se concede este benecio. De esta
manera, este Servicio se encuentra impedido de realizar una calicación en abstracto
o genérica respecto de la existencia o inexistencia de los requisitos establecidos en
la norma indicada, en el caso de los trabajadores que ejecuten labores o desarrollen
funciones en las casas centrales de las Corporaciones Municipales, de las regiones y
provincias afectos a la norma, toda vez que las condiciones que la denen, requieren
precisamente de un análisis en concreto, que debe ser realizado sopesando las
particularidades y características de cada situación.
2) La Dirección del Trabajo, a través de la jurisprudencia contenida en el dictamen
N°5063/094, de 26.11.2010, se pronunció sobre la aplicabilidad de la ley N° 20.313,
en relación a la ley N° 19.464, en materia de bonicación especial no imponible
al personal asistente de la educación que se desempeña en los establecimientos
educacionales administrados directamente por las municipalidades o por
corporaciones privadas sin nes de lucro creadas por éstas y en los establecimientos
regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, que laboran en las regiones y provincias
mencionadas en el propio texto legal, criterio que, por las razones expuestas y
reproducidas en el presente informe, no es aplicable a los trabajadores que prestan
servicios en el nivel central de una Corporación Municipal.
3) Sin perjuicio de lo señalado, no existe inconveniente legal para que, aplicando
el criterio contenido en el Ordinario N°4383, de 27.08.2015, de este origen, las
Corporaciones Municipales de Antofagasta y Calama, con los alcances referidos en
el cuerpo del presente ocio, pacten con los trabajadores que prestan servicios en el
nivel central de dichas entidades como, a modo de ejemplo, el Jefe Administrativo,
Jefe de Finanzas, Jefe de Personal, Técnicos del Área y Jefe del Departamento de
Educación, un Bono Zonas Extremas de origen convencional, pagadero de acuerdo
a la modalidad que determinen las partes.
ORDINARIO N°5885/95, DE 07.12.2016
La Contraloría General de la República, remitió copia a este Servicio, para conocimiento
y nes pertinentes, concluyendo, que “en atención a que no corresponde a este Ente
Contralor, a través de la potestad dictaminante, emitir un pronunciamiento de carácter
general respecto de la materia, resultaría necesario que la Dirección del Trabajo, en
jurIsprudencIa de la dIreccIon del trabajo

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