Corte de Apelaciones de Santiago, 19 de octubre de 1999. Sociedad Bórquez y Compañía Ltda. con Municipalidad de Estación Central (reclamo de ilegalidad) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228045342

Corte de Apelaciones de Santiago, 19 de octubre de 1999. Sociedad Bórquez y Compañía Ltda. con Municipalidad de Estación Central (reclamo de ilegalidad)

Páginas231-236

Sobre reclamos de ilegalidad municipal vid. últimamente Alcalde de Estación Central (casación en el fondo), en este mismo tomo y sección y nota; Castelblanco Koch, t. 95 (1998) 2.5 187-190 y nota de p. 188 con indicación de otros casos.

Comentario del Profesor Soto Kloss en 234-236.


Page 231

LA CORTE:

Vistos:

Don Ricardo Bórquez Carvajal, factor de comercio, domiciliado en la comuna de Las Condes, calle Isabel La Católica Nº 4.149, en representación de la Sociedad Bórquez y Compañía Limitada, también Jardín Bórquez y Compañía Limitada, empresa del giro de su denominación, del mismo domicilio, interpone reclamo de ilegalidad en contra de don Cristián Pareto Vergara y/o de la Ilustre Municipalidad de Estación Central, ambos con domicilio en la comuna de Estación Central, Avenida Bernardo O'Higgins Nº 3.920. Este reclamo lo interpone en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 136 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,Page 232según texto refundido por el Decreto Supremo Nº 862.

La reclamante, en la exposición de los hechos que fundamentan su libelo, manifiesta que mediante escritura pública de fecha 12 de noviembre de 1993, otorgada ante el notario de Santiago don Iván Tamargo Barros, Sociedad Bórquez y Cía. Ltda. celebró un contrato con la Ilustre Municipalidad de Estación Central cuyo objeto consistía en la mantención de áreas verdes, contrato que se adjudicó mediante propuesta pública que para el efecto llamó el referido ente edilicio. La relación contractual se pactó por cuatro años, con vencimiento el 15 de noviembre de 1997, la que fue prorrogada hasta el 15 de noviembre de 1998 mediante Decreto Nº 468 de 7 de octubre de ese año. Se agrega en el libelo que para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, la Sociedad Bórquez y Cía. Ltda. constituyó en favor de la municipalidad co-contratante una caución equivalente a dos mensualidades, IVA incluido, cuya boleta de garantía debía reemplazarse anualmente, de acuerdo con los valores vigentes de las sumas que correspondían pagar al contratista por sus servicios; es así, expresa la reclamante, que al mes de noviembre de 1997, vale decir, a la época de renovación del contrato de concesión, se había constituido en favor de la Municipalidad de Estación Central una caución ascendente a $ 30.497.662, materializada en 14 boletas de garantía (siete boletas del Banco BHIF ascendentes a $ 5.658.468, y siete boletas del Banco Sud Americano por un total de $ 24.839.194). Hace presente la sociedad reclamante que la caución se otorgó "para garantizar la correcta ejecución del contrato" y para que se "aplique al pago de los perjuicios que sufra el Municipio por el incumplimiento de las obligaciones establecidas...", pudiendo el ente municipal "poner término administrativamente al contrato sin forma de juicio, en forma anticipada y sin derecho a la indemnización por parte del contratista, en caso de cualquier incumplimiento de las obligaciones que asume en el contrato o de las Bases Administrativas Especiales o Generales". Continuando con la exposición de los hechos que fundamentan el reclamo, la Sociedad Bórquez y Cía. Ltda. expresa que mediante Decrete Nº 16, de 16 de enero de 1998, la Ilte. Municipalidad de Estación Central resolvió poner término unilateralmente y de manera anticipada, a contar del 17 de enero de ese año, la relación contractual existente entre las partes, determinándose en el mencionado acto administrativo hacer efectivas las boletas de garantía. El hecho que causó tal decisión alcaldicia, según la reclamante, fue la circunstancia de no haber podido obtener oportunamente las nuevas boletas de garantía para caucionar el fiel cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prórroga del contrato de concesión.

Se sostiene en el libelo del reclamo, que a la fecha de dictación del decreto que puso término a la relación contractual y ordenó el cobro de las boletas de garantía, la Municipalidad de Estación Central se encontraba en "mora" de cumplir las obligaciones que ella, por su parte, había asumido en virtud del contrato, pues se encontraban impagos los servicios prestados hasta esa data por la sociedad. A tal circunstancia debe de agregarse, afirma la reclamante, que el supuesto incumplimiento en que habría incurrido la sociedad, al no haber obtenido oportunamente las correspondientes nuevas boletas bancarias de garantía, no habían causado perjuicio alguno a la Municipalidad, toda vez que ello no implicaba una falta de servicio o un servicio ineficiente, sino una situación meramente formal. Por tal razón, explica la reclamante, el cobro y retención por la reclamada de los valores que representan las boletas de garantía, implican para ella un enriquecimiento sin causa, ilícito e injusto.

Termina la parte expositiva del libelo sosteniendo que la Municipalidad de Estación Central "ha infringido diversas normas, todas de carácter civil y...

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