Corte Suprema, 30 de marzo de 2004. Bosquez Álvarez, Jorge con Banco de Chile S.A. (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218352793

Corte Suprema, 30 de marzo de 2004. Bosquez Álvarez, Jorge con Banco de Chile S.A. (casación en la forma y en el fondo)

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Vistos:

En estos autos rol Nº 4.190-99 del Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, don Jorge Rafael Bosquez Álvarez deduce demanda en contra del Banco de Chile S.A., representado por don Bernardo Edwards Edwards, a fin que su despido sea declarado injustificado, indebido e improcedente y se condene al demandado al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, opuso las excepciones dilatorias que describe y la excepción de compensación. En subsidio, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra sosteniendo que el despido del actor se ajustó a la causal contemplada en el artículo 1607 del Código del Trabajo, la que hizo consistir en la apropiación indebida de dineros por parte del actor y controvirtió, además, el monto de la remuneración señalada por el demandante en su libelo, argumentando que debe descontársele el incremento previsional. Por último, reconoció adeudar feriado legal.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintitrés de marzo de dos mil dos, escrita a fojas 139, acogió la demanda y la excepción de compensación en los términos que señala, sin costas.

Se alzó la demandada y recurrió de casación en la forma y una de las salas dePage 29 la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de treinta y uno de enero del año pasado, escrito a fojas 186, rechazó los recursos de casación en la forma y de apelación.

En contra de esta última decisión, la demandada recurre de casación en la forma y en el fondo, por haberse dictado la sentencia aludida, a su juicio, con los vicios que indica y las infracciones de ley que señala, solicitando se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación para conocer de ambos recursos.

Considerando:

Primero: Que el recurrente funda el recurso de nulidad formal que deduce, entre otras, en la causal del artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, la que vincula con el artículo 458 Nos 4 y 5 del Código del Trabajo, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de alguno de los requisitos prescritos por la ley, en la especie, las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento y el análisis de toda la prueba rendida.

Al respecto, argumenta que el fallo atacado no contiene consideración alguna sobre los elementos de convicción allegados a la causa, esto es, sobre la pertinencia de la prueba rendida, acerca del mérito de la instrumental, confesional y testimonial aportadas por los litigantes, sin que, además, establezca hechos, ni resuelva sobre la justificación o injustificación del despido basándose en las argumentaciones de las partes.

Segundo: Que de la simple lectura del fallo de que se trata, por el que se entiende reproducido el de primer grado, se desprende que, efectivamente, se han omitido las consideraciones de hecho que deben servir de fundamento a la resolución de la litis, así como también el examen de los elementos de prueba hechos valer por el trabajador y empleador. En efecto, no se...

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