Corte Suprema, 14 de mayo de 1998 Corte de Apelaciones de Valparaíso, 16 de mayo de 1998. Paredes Brante, Juan Lorenzo con Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso y otro (recurso de protección) - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228287154

Corte Suprema, 14 de mayo de 1998 Corte de Apelaciones de Valparaíso, 16 de mayo de 1998. Paredes Brante, Juan Lorenzo con Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso y otro (recurso de protección)

Páginas85-91

Sobre el tema vid. entre otros, Lehyt Molina, este tomo, 2.5, 6-7 y nota en p. 7, con indicación de otros casos. Page 86

LA CORTE

Vistos:

Se confirma la sentencia apelada de dieciséis de marzo pasado, escrita a fojas 55.

Sin perjuicio de lo resuelto, el Cuerpo de Bomberos de Valparaíso deberá disponer lo adecuado y pertinente con el objeto de solventar los gastos médicos en que incurra Juan Lorenzo Paredes Brante, con motivo del tratamiento y control de las lesiones sufridas por éste en el accidente acaecido el 23 de octubre de 1992.

Acordada con el voto en contra del Ministro señor José Luis Pérez Zañartu, quien estuvo por acoger el recurso, dejando sin efecto el acuerdo del Consejo Superior del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso de 17 de diciembre último, por el que se resuelve la expulsión de la Institución de Juan Lorenzo Paredes Brante, quien deberá ser reintegrado con todos los derechos y obligaciones que le impone su calidad de voluntario, teniendo para ello presente que el solo antecedente de dar a conocer a la prensa un hecho que le afecta personalmente, en su calidad de integrante del Cuerpo de Bomberos, no tiene la entidad suficiente para expulsarlo de dicha Institución, con mayor razón si de la revisión del registro de actas del citado Consejo, (aparecen) negligencias en la administración de fondos, que han comprometido el patrimonio de la organización, que sólo han sido sancionadas con suspensiones temporales, omitiendo ponerse los antecedentes en conocimiento de la justicia, lo que deja de manifiesto la falta de racionalidad y proporcionalidad de la pena impuesta a Juan Paredes, lo cual permite calificarla de arbitraria, y al afectar la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, permite ser amparada por el Tribunal en la forma que se ha dejado dicho.

Se previene que el Ministro señor Gálvez estuvo por confirmar la sentencia, sin efectuar declaraciones adicionales.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Rol Nº 952-98.

Pronunciada por los Ministros señores Arnaldo Toro L., Ricardo Gálvez B., José Pérez Z. y los abogados integrantes señores Vivian Bullemore G. y José Fernández R.

La sentencia confirmada es del tenor siguiente:

"LA CORTE

Vistos:

Interpone recurso de protección don Juan Lorenzo Paredes Brante, empresario, domiciliado en Amalia Paz quinientos cincuenta y nueve, Cerro Placeres, Valparaíso, en contra del Superintendente del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, don Pablo Foucher Gaete y del Consejo Superior de Disciplina del mismo organismo, ambos con domicilio en Plaza Sotomayor número ciento cuarenta y siete, tercer piso, Valparaíso, en razón de la resolución acordada el nueve de diciembre recién pasado, notificada el dieciséis del mismo mes y año por carta simple Nº 590 por la cual se le expulsa de la Institución.

Resolución que es ilegal y arbitraria, que lesiona sus derechos garantizados por la Constitución en su artículo 19, Nº 1º, derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona; Nº 2 (igualdad ante la ley); Nº 3º, inciso 4º (asegura que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta); Nº 4º (garantiza el respeto, protección a la honra de la persona); Nº 12º (libertad de emitir opinión) y Nº 24º (derecho de propiedad).

Antecedentes: ingresó como voluntario del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, el tres de noviembre de mil novecientos sesenta y uno en la 9ª Compañía (36 años), ejerciendo, entre otros, los cargos de Director de la Compañía y miembro del Directorio del Cuerpo.

El veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y dos, actuando como bombero en un siniestro en el puerto, sufrió fractura de la columna vertebral, debiendo ser operado y sometido a trata-Page 87miento kinésico y sólo después de más de dos meses pudo volver a caminar, quedando sujeto a controles médicos bimensuales. Todo debidamente informado al Departamento de Sanidad del Cuerpo, que visaba los pagos que debía efectuar la institución por él. En septiembre el gasto de control médico por cuarenta y cinco mil pesos fue rechazado por el Cuerpo, en tanto que por ley, la Superintendencia de Valores y Seguros es la que en definitiva lo paga y el Cuerpo había recibido de la naviera en cuyas instalaciones se produjo el siniestro la suma de siete millones de pesos por tales gastos.

El hecho llegó a la prensa, el recurrente concedió una entrevista en que relató los hechos que se publicaron en La Estrella el cuatro de octubre del año pasado.

Según la carta de expulsión la resolución se funda en lo dispuesto en el Título IV artículos 24 y 25 y Título VI, artículo 55 del reglamento institucional, ya que las declaraciones efectuadas por el recurrente en el diario La Estrella, junto con faltar a la verdad, constituyen una grave falta a la disciplina, sobrepasando la reglamentación vigente y enlodando la imagen del Cuerpo de Bomberos y su Directiva.

Lo declarado por el recurrente no constituye una falsedad pues en realidad el Cuerpo denegó el pago del control médico y también se le presionó a renunciar cuando fue electo como Director de la Compañía, sólo queda en pie el haber concedido la publicación sin la autorización previa exigida por el artículo 55 del Reglamento.

Las normas aplicadas al caso se contienen en la Ley Nº 18.959, artículo 17 y los artículos 546, 553 y 544 del Código Civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR