Breve análisis de la jurisprudencia chilena, en relación a las graves violaciones a los derechos humanos cometidos durante la dictadura militar - Núm. 1-2010, Julio 2010 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 216435625

Breve análisis de la jurisprudencia chilena, en relación a las graves violaciones a los derechos humanos cometidos durante la dictadura militar

AutorKarinna Fernández Neira
CargoAbogada Programa de Derechos Humanos. Ministerio del Interior. kfernandez@interior.gov.cl
Páginas467-487

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El siguiente análisis1 se abocará a examinar la jurisprudencia originada desde la Corte Suprema chilena al enjuiciar penalmente los crímenes perpetrados en el transcurso de la dictadura militar, crímenes que en nuestro ordenamiento se subsumen en figuras de delitos comunes de secuestros u homicidios. Se trata del análisis de sentencias pronunciadas como consecuencia de crímenes cometidos desde las primeras horas del 11 de septiembre de 1973 por el aparato de las Fuerzas Armadas que contando con la colaboración de civiles, se hizo del poder echando mano de todas sus reparticiones y medios con el objeto de amedrentar, detener y, en muchos casos, suprimir físicamente a personas ligadas a los partidos y agrupaciones políticas de la disidencia2, provocando el terror a lo largo de todo el territorio nacional, como parte de una estrategia diseñada para la destrucción de grupos específicos de la sociedad y que de paso significaban la represión de la comunidad en su conjunto. Como consecuencia de dicho plan criminal, al acabar el régimen militar, tres mil ciento setenta y ocho personas habían caído víctimas de homicidios y desapariciones forzadas, y veintisiete mil doscientas cincuenta y cinco fueron secuestradas, pero pudieron sobrevivir a las torturas de que fueron objeto3. Presentaré los avances y retrocesos jurisprudenciales relacionados con la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en causas seguidasPage 468 por violaciones a los derechos humanos. Para tales efectos expondré la secuencia jurisprudencial desarrollada por la Corte Suprema desde la dictadura y, describiré el actual período jurisprudencial, en el que se declara gradualmente prescrita la comisión de ilícitos que en su carácter de delitos de lesa humanidad son previamente definidos como imprescriptibles, como resultado de lo cual en gran parte de los últimos fallos se observa una disminución considerable y desproporcionada de las penas impuestas a los responsables, que se traduce en la concesión de libertad de vigilada a los autores de tan graves crímenes.

En todo caso, y con independencia de las características del período actual, es necesario mencionar que la jurisprudencia de la Corte Suprema no se encuentra en una fase bien definida, pues no ha dejado de emitir, aunque de manera aislada, resoluciones que desmienten muchos de sus propios veredictos y razonamientos, existiendo, incluso en el último período, fallos que en vulneración a lo decretado internacionalmente por la Corte Interamericana de derecho humanos, declara aplicable la prescripción4, o en los que en contradicción con el último período jurisprudencial y en conformidad a las obligaciones internacionales declara inaplicable la prescripción gradual en atención al carácter permanente del secuestro sancionando a los responsables a penas proporcionales y justas5. Estas excepciones jurisprudenciales, que deben ser al menos mencionadas en cualquier estudio que tenga por objeto la jurisprudencia en un tema específico, se deben a que nuestro sistema no le atribuye efecto vinculante a los fallos, y porque, la integración de la sala penal presenta frecuentes, breves y significativas variaciones6.

Resulta importante indicar que, hasta la actualidad, la Corte Suprema ha resuelto únicamente un caso por torturas7 cometidas en el cruel período descrito, fallo que no será objeto del presente análisis. Tampoco, me referiré a los aspectos civiles de las sentencias pronunciadas por la sala penal de la Corte Suprema, centrándose únicamente en el contenido penal de la referida jurisprudencia. Sin embargo, si se incluyen para su observación, en el cuadro anexo de este trabajo.Page 469 para cumplir con el objetivo planteado, desarrollare un recorrido cronológico por las etapas jurisprudenciales más representativas en materia de graves violaciones a los derechos humanos, etapas configuradas por el contenido de los fallos pronunciados por la Corte Suprema, y por algunos particulares aspectos históricos y políticos. En mi opinión, dichos períodos jurisprudenciales pueden ser caracterizados y distinguidos de la siguiente forma:

  1. Desde la dictadura y hasta 1998.

  2. El cese de la aplicación del decreto ley de amnistía.

  3. La configuración de un nuevo escenario, y una jurisprudencia contradictoria.

  4. La imprescriptibilidad de los delitos permanentes.

  5. La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.

  6. La prescripción gradual de delitos imprescriptibles.

1. Desde la dictadura y hasta 1998

Durante el período de la dictadura militar, la Corte Suprema, al igual que la mayoría de los tribunales chilenos, fue una “corte adicta al régimen autoritario militar”8. Esta conducta proclive a la amnistía que salvaguardaba la consecuente impunidad de los responsables se mantuvo, incluso tras el fin de la satrapía castrense9.

La Corte Suprema cedió el terreno para la acción discrecional del aparato represivo, abdicó de sus funciones jurisdiccionales y de control sobre los tribunales militares en tiempo de guerra, hizo caso omiso de los abusos que a diario se cometían desde el Estado en contra de personas que fueron dejadas en absoluto desamparo al interior de centros de detención ilegales, rechazó cada uno de los recursos presentados por abogados y abogadas que a nombre del Comité pro paz y la vicaría de la Solidaridad insistentemente denunciaron los ilícitos y solicitaban se respetara la normativa internacional que permitía proteger a sus defendidos.

En definitiva, el máximo tribunal amparó las sistemáticas violaciones a los derechos humanos, brindando su apoyo al gobierno militar, contradiciendo incluso las normas más elementales de protección de los derechos humanos, colocando en situación de indefensión a toda la ciudadanía. Fiel expresión de lo aquí descrito lo constituye el contenido del fallo que la Corte Suprema pronunció el 08 de enero de 1986, Rol N° 24.810, en el que declaró “el ejercicio de los derechosPage 470 humanos está sujeto a las limitaciones que le imponga la autoridad, en cuanto sea indispensable para prevenir […] el orden público, el bien común y la seguridad del Estado”.10

Entre 1990 y septiembre de 1998 la regla general fue la aplicación de pleno derecho del decreto ley de amnistía11, tan pronto se determinaba que el hecho denunciado, revestía el carácter de delito perpetrado en el curso de los años determinados en dicho decreto12. Se trata de un período que se caracteriza por la oposición de los tribunales superiores a aplicar los preceptos legales y consuetudinarios de derecho Internacional13.

Entre las excepciones más significativas de este período, se pueden mencionar, las siguientes:

  1. La sentencia pronunciada el 20 de septiembre de 1993, por el juez de letras de Lautaro, constituye la primera condena en Chile en una causa por violaciones a los derechos humanos. El fallo que condenó a dos suboficiales de Carabineros y a un civil, a cumplir en libertad vigilada la pena de tres años y un día como autores del delito de sustracción del menor Juan Chuequepan levimilla y a la pena de quinientos cuarenta y un días por el secuestro de José llaulen Antilao. Desechó las excepciones de amnistía y prescripción en base a la naturaleza permanente de los tipos criminales, afirmando “no sólo los efectos se mantienen con posterioridad a su consumación, sino que el delito como tal se mantiene en forma constante en este estado de consumación”14, no pudiendo computarse el plazo de la prescripción y “quedando fuera del plazo límite propuesto por la amnistía comoquiera que su acción se prolongó técnicamente más allá del 10 de marzo de 1978”15. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó el fallo de primera instancia y la Corte Suprema, a fines del año 1995, rechazó los recursos de casación en elPage 471 fondo interpuestos por las defensas de los condenados, ratificando de esta forma la sentencia de primera instancia16.

  2. La discusión respecto a la aplicabilidad del decreto ley de amnistía, de la prescripción y la vinculación correcta entre el derecho internacional y nacional para resolver los delitos contra los derechos humanos perpetrados durante la dictadura se inicia en los tribunales de apelación. Un ejemplo relevante lo constituye el fallo pronunciado en septiembre de 1994, por la Corte de Apelaciones de Santiago, que al conocer un recurso de apelación presentado por osvaldo romo mediante el cual solicitaba se le sobreseyera definitiva y parcialmente por aplicación del decreto ley de amnistía, de la causa seguida por los secuestro de Bárbara Uribe y Edwin van jurick17, declaró improcedente su aplicación por ser contrario a dispuesto en los Convenios de Ginebra, toda vez que el artículo 148 del Convenio IV dispone que a los Estados Partes les queda prohibido exonerarse a sí mismo o exonerar a otras partes contratantes de las responsabilidades surgidas por infracción a lo dispuesto en los Convenios, de manera que los delitos que constituyen infracciones graves a la Convención, son imprescriptibles y no sujetos a amnistía. Además, el fallo agrega que el referido decreto ley se opone a lo dispuesto en la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sin embargo, la Corte Suprema, conociendo de un recurso de queja, revocó el fallo y finalmente la causa termina en la justicia militar, donde es sobreseída total y definitivamente por aplicación del decreto ley de amnistía el año 1978 fallo que es confirmado por la Corte Suprema el 19 de agosto de 199818.

  3. La sentencia pronunciada...

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