Breves nociones sobre la nulidad civil - Libro Primero - La Nulidad Procesal Civil, Penal y de Derecho Público - Libros y Revistas - VLEX 370154190

Breves nociones sobre la nulidad civil

AutorMiguel Otero Lathrop
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal, Universidad de Chile
Páginas26-28
LA NUL IDAD PROCESA L CIVIL , PENAL Y DE DER ECHO PÚBLICO
26
por violar la garantía constitucional del debido proceso, ya que no
tuvo oportunidad de defensa alguna.
TÍTULO SEGUNDO
BREVES NOCIONES SOBRE LA NULIDAD CIVIL
GENERA LIDADES
La más completa obra sobre la nulidad civil es La nulidad y la rescisión
en el Derecho Civil chileno, de don Arturo Alessandri Besa, la cual, en su
Tomo I, página 19, la define como “La sanción legal establecida para la
omisión de los requisitos y formalidades que las leyes prescriben para el valor
de un acto según su especie, y la calidad o estado de las partes”. El carácter
de sanción, de verdadero castigo civil, ha sido reconocido por los Tribunales
de Justicia, quienes la han definido como “una sanción civil establecida por el
legislador que consiste en el desconocimiento de los efectos jurídicos del acto”.
Esta definición hace recalcar el efecto de la nulidad, en vez de las causas,
como lo hace la que hemos señalado anteriormente.
Combinando ambas definiciones, podemos definir a la nulidad como “la
sanción legal establecida para la omisión de los requisitos y formalidades que las
leyes prescriben para el valor de un acto según su especie y la calidad o estado
de las partes que en él intervienen, y que consiste en el desconocimiento de sus
efectos jurídicos, estimándose como si nunca hubiese sido ejecutado”.
En la propia nulidad civil hay claras diferencias entre la nulidad
absoluta y la relativa. La razón de ser de la primera es el respeto a
la ley y el resguardo del orden público, no es subsanable, renun-
ciable ni ratificable, no requiere de la existencia de interés actual
comprometido por quien la solicita, debe ser declarada de oficio por
el tribunal cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato, la
puede impetrar el ministerio público judicial y cualquiera que tenga
interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el
contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba, no se
suspende y el plazo de prescripción y la fecha en que ésta empieza
a correr es diferente del de la nulidad relativa.
En el caso de la nulidad relativa, su finalidad es proteger los
derechos e intereses de las personas absoluta o relativamente incapa-
ces, sólo la puede solicitar el afectado o su representante legal o sus
herederos, puede ser subsanada mediante la ratificación, requiere

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR