La buena fe como Principio General del Derecho - Aspectos generales del Principio de la Buena Fe - La buena fe contractual - Libros y Revistas - VLEX 370811194

La buena fe como Principio General del Derecho

AutorCristián Boetsch Gillet
Páginas39-85
39
1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA
DE LA BUENA FE56
1.1. LA BUENA FE EN EL DER ECHO ROMANO
En términos generales, la fides (fe) influenciaba prácticamente la
totalidad de los distintos ámbitos de la realidad romana, abarcando
campos tan disímiles como la religión (existiendo un culto a la
diosa Fides), las relaciones políticas e internacionales y también
los institutos jurídico-privados.57 Con todo, se puede señalar que
la fides suponía siempre, en todos los ámbitos en que actuaba,
un “hacer lo que se dice”, un “cumplir con lo que se promete”, o
bien “tener palabra”, generándose así una confianza o un estado
de confianza. En este sentido, CICERÓN definió la fides como “la
actitud perseverante y veraz ante las palabras pronunciadas o
56
El análisis histórico de la buena fe, y en particula r el amplísimo rol que
jugó en el Derecho Romano, ha sido materia de amplios estudios que sobrepasan
por mucho este trabajo, en el cual nos enfocaremos principalmente en el origen
y evolución que la buena fe ha tenido en el Derecho privado, y en particular en
matera de obligaciones.
57 Como explica KLUGER, en Roma la fides solía obrar a la vez tanto en materia
religiosa como jurídica: “En Roma se invocaba a la diosa Fides en la celebración de
los negocios jurídicos. La palma de la mano era consagrada a la diosa y por eso los
contratantes apretaban las manos al finalizar el negocio, a fin de sacramentar lo
convenido” (KLUGER, VIVIANA, Una mirada hacia atrás: desde Roma a la Codificación.
El recorrido histórico de la buena fe, en Tratado de la buena fe en el Derecho, op. cit., t. I,
p. 90).
C A P Í TU L O II
LA BUENA FE COMO PRINCIPIO GENERAL
DEL DERECHO
PRIMER A PARTE. AS PECTOS GENER ALES DEL PR INCIPIO DE LA BU ENA FE
40
los acuerdos celebrados”,58 lo que siglos después fue reafirmado
por BETTI al indicar que el concepto consistía en el “hábito de
firmeza y de coherencia de quien sabe recordar los compromisos
asumidos mediante declaraciones o acuerdos”.59
Luego, en los distintos textos romanos se comienza a ocu-
par la locución bona fides, lo que añadiría una idea de solidez o
seguridad respecto de la simple fides. Se estima que la bona fides
“surgió debido a la difusión de los negocios internacionales en
el ordenamiento romano y de la inexistencia de una formalidad
que permitiera la interferencia del Estado (actio) en las relaciones
negociales, pues ellas presentaban, en la mayoría de los veces,
características consensuales”.60 Así, CASTRESANA,61 siguiendo a
L
OMBARDI
, concluye que la bona fides pasa a ser un concepto
netamente jurídico, esto es, “una creación procesal de la expe-
riencia jurídica” romana cuyas características más relevantes son
su naturaleza unitaria, jurídica y procesal.
Con todo, según advierte la misma CASTRESANA, “la integra-
ción de la fides –‘valor’ individual, socialmente reconocido– en el
Derecho Romano se produce desde el mundo de la ética social en
los primeros momentos de su historia. Esta asimilación se opera
de forma lenta y progresiva, sin cambios bruscos iniciales, aun
cuando los resultados, al completarse el proceso de integración,
reflejen transformaciones sustanciales en todos aquellos institu-
tos jurídicos ’afectados’ por la fides”.62 De este modo, se advierte
que la bona fides, como institución jurídica, sufrió una evolución
a lo largo del Derecho Romano, como pasamos a revisar a con-
tinuación.
En el primitivo Derecho Romano, de carácter formalista y
ritualista, el concepto de bona fides se encontraba reducido a un
mínimo, sin tener mayores repercusiones de índole jurídica.
58 CICERÓN, De Off, III, 17, 43, citado por LOUZÁN DE SOLIMANO, NELLY DORA,
“La buena fe en el Derecho Romano”, en Tratado de la buena fe en el Derecho, op. cit.,
t. I, p. 81.
59 BETTI, EMILIO, Teoría general de las obligaciones, tomo I, Editorial Revista de
Derecho Privado, Madrid, 1969, p. 84.
60 KLUGER, op. cit., p. 93.
61 CASTRESANA, AMELIA, Fides, bona fides: un concepto para la creación del Derecho,
Editorial Tecnos, Madrid, 1991.
62 CASTRESANA, op. cit., 97.
CAP. II. LA BU ENA FE COMO PRI NCIPIO GENER AL DEL DER ECHO
41
MEDINA63 señala que el sentido principal de la buena fe parece
haber permanecido ligado a la noción de equidad y probidad en
las relaciones de Derecho, configurándose como lo contrario al
dolo y al fraude. En el proceso formulario la buena fe comenzó
a tener aplicación práctica y una debida protección legal a través
de la exceptio doli, que tenía por objeto enervar las acciones dedu-
cidas de manera dolosa.
Es en el Derecho Romano clásico donde los juristas comienzan
a acuñar una noción más clara y jurídica de la buena fe, basándola
en un claro contenido ético. Es en esta época donde aparecen por
un lado, en el ámbito de las obligaciones, los bonai fidei negotia,64
que se identifican con lo que comúnmente se denomina buena
fe objetiva, y a la vez aparece, en materia posesoria, una noción
de buena fe fundada en un estado de ignorancia y de error excu-
sable, lo que hoy se identifica con la buena fe subjetiva.
Por último, en la etapa de la Codificación, existiría un con-
cepto unitario de la buena fe. Así, GORPHE65 señala que la bona
fides siempre conserva la significación fundamental de lealtad,
confianza, intención leal y honesta, tanto en la bonae fidei negotium,
contractus, actio, bona fide emere, trajere, accipere, ocupare, possidere. Así,
existe una unidad de origen y fundamento, pese a las múltiples
aplicaciones que este instituto encuentra en el Derecho.
1.2. LA BUENA FE EN EL DERECHO CANÓNICO
Si bien en el Derecho Romano la buena fe fue un instituto de gran
importancia, que influyó en una serie de instituciones jurídicas,
fue en la época del Derecho canónico, por su fundamento moral,
donde la buena fe adquirió los caracteres de principio general
del Derecho. Es en este período cuando surgen con gran fuerza
los juristas influenciados por el iusnaturalismo, que, como vimos
63 MEDINA PÉREZ, JOSÉ, “La buena fe en la doctrina, la legislación y la jurispru-
dencia”, Memoria de prueba para optar al grado de licenciado en la facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, 1950.
64
Más adelante desarrollaremos de manera más amplia los llamados contratos
de buena fe en el Derecho Romano.
65 GOERPHE, FRANÇOIS, Le principe de la Bonne Foi, citado por MEDINA PÉREZ,
op. cit.

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