Bustos Concha , Ismael (2010). La Interpretación del Derecho. Teoría y Práctica
Autor | Kamel Cazor Aliste |
Cargo | Profesor Asociado de Derecho Constitucional en la Universidad Católica del Norte, sede Coquimbo (Chile) |
Páginas | 335-337 |
335
R D U C N - A 17 Nº 2 (2010)
Revista de D erecho
Universidad Ca tólica del Norte
Sección: Co mentarios de Bibl iografía
Año 17 - Nº 2, 2010
pp. 335-337
BUSTO S CO NCHA , Ismael (2010). La Interpretación del Derecho.
Teoría y Práctica. Santiago: Ediciones Jurídicas de Santiago, 256 pp.
No es casual que esté realizando la recensión de este interesante li-
bro, pues he sido uno de los afortunados que ha trabajado con el profesor
Ismael Bustos, que es de aquellos maestros que han dado su vida a la do-
cencia y la investigación de la Ciencia Jurídica, y que, durante su trayec-
toria de más de cincuenta años, ha formado a un gran número de ayudan-
tes y profesores. Creo interpretar también a los profesores Gonzalo Serey,
Tomislav Bilicic, y Rodrigo Pica, al agradecer a don Ismael el habernos
dedicado esta obra que comento, como Amicus Alter Ego.
Como primer gran asunto debemos contextualizar la temática que
aborda, esto es, la Interpretación del Derecho o Hermenéutica Jurídica. Su
autor deja muy en claro que la problemática de la interpretación jurídica
ha mutado sustancialmente a través del tiempo, ya que, como bien indica
en el Prólogo, “ha cambiado el concepto mismo de interpretación (y de
hermenéutica) y, con ello, el concepto de interpretación del derecho (y
del Derecho) y de la hermenéutica jurídica” (…) “La cuestión –expresa–
es que la Hermenéutica ha pasado de técnica (o “servidora”) a ciencia (o
señora), con la consecuencia de que ya no recibe reglas, sino que las da.
Qué signi ca esto, qué ha ocurrido, qué importancia tiene, son cosas que,
entre otras, concluye, se propone dilucidar este libro”.
Pasando por Savigny, Dworkin y Dilthey, señala que “el problema
se ha desplazado ahora al hombre que, al interpretar viene, en el fondo, a
interpretarse a sí mismo”. La interpretación depende, ahora, del intérpre-
te: a tal intérprete, tal interpretación. La hermenéutica jurídica toma, en
consecuencia, un sentido “existencial”. Esta compleja problemática –pre-
cisa su autor– “puede resumirse en dos problemas fundamentales: prime-
ro, el problema ontológico o relativo a la esencia o naturaleza del hombre;
y, segundo, el problema fenomenológico o relativo a la existencia concreta.
Estos dos problemas –señala–, relacionados dialécticamente entre sí, tie-
nen una solución única, que es, al mismo tiempo, el misterio del hombre:
el hombre se comprende a sí mismo desde su condición espacio-temporal
en que, de hecho, se halla situado ahora y aquí”.
El texto consta de cuatro partes esenciales: la hermenéutica jurídica,
la hermenéutica antigua, la hermenéutica moderna, y la hermenéutica pos-
moderna. Especialmente relevante es el tratamiento que se lleva a cabo de
la hermenéutica moderna y de la hermenéutica posmoderna.
Su autor indica que “el término “interpretación del derecho” expresa
un concepto complejo, y se analiza en los dos conceptos simples que lo
componen, a saber: el sujeto (que interpreta) y el objeto (interpretado).
Este último –dice–, en la hermenéutica posmoderna (al menos), puede
denominarse “texto”, en cuanto puede ser interpretado”. Y agrega, “hoy
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