C.A.T.S., H.S.B.F., W.M.S. ANTECEDENTES, Tribunal de Apelaciones de Familia 2° Turno, Montevideo, Uruguay - Núm. 2, Enero 2003 - Revista de Derechos del Niño - Libros y Revistas - VLEX 651229981

C.A.T.S., H.S.B.F., W.M.S. ANTECEDENTES, Tribunal de Apelaciones de Familia 2° Turno, Montevideo, Uruguay

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M
ONTEVIDEO
, U
RUGUAY
C.A.T.S., H.S.B.F., W.M.S.
Y
G.M.S. A
NTECEDENTES
T
RIBUNAL
DE
A
PELACIONES
DE
F
AMILIA
2° T
URNO
13
DE
FEBRERO
DE
2002
La sentencia de segunda instancia revoca el fallo que condenaba a un menor
como autor del delito de copamiento, considerando que si no existe -para
condenar- una certeza fuera de toda duda razonable se debe absolver y todo
supuesto de duda relacionado con el material probatorio debe definirse “favor
rei”. Además, si esas dudas se suscitan por deficiencias de la instrucción
sumarial, las consecuencias se reflejan sobre la causa pública impidiendo
alcanzar el ideal de verdad, pero jamás sobre el procesado a quien no incumbe
la carga de la prueba de su inocencia.
La sentencia de primera instancia declaró al menor C.A.T.S. como autor
inimputable de un delito de copamiento en reiteración real de dos delitos de
hurto especialmente agravados, y se dispuso como medida de seguridad
educativa el mantenimiento de su internación por el término de dos años con
descuento de la ya sufrida, y sin perjuicio del cese de la internación según la
evolución del menor, en el Centro de rehabilitación de INAME.
La Defensora interpone recurso de apelación planteando que el menor confesó
el respectivo delito como resultado del mal trato y el temor que sufrió en sede
policial. Luego, la posterior rectificación de la confesión no se debió a una
maquinación entre el menor y su familia sino más bien en una mayor confianza
que éste iba teniendo en el mundo adulto. Además plantea que, en virtud del
principio de la no discriminación, no es propio considerar, para dictar el fallo, la
calidad de adoptado del menor u otras características de su familia.
El Ministerio Público solicita la confirmación de la sentencia considerando
que la confesión es válida en cuanto existen múltiples relatos confesorios y
conformes, independiente del temor a la intervención policial que es inherente a
toda persona. Por otra parte, no se lograron probar las afirmaciones sostenidas en
la rectificación de la confesión. Por último, la calidad de adoptado del menor no
determinó la medida de internación.

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