Casación en el fondo, 16 de mayo de 2006. Caballero Lagos, Jenny con Contreras Lira, Jorge - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218038845

Casación en el fondo, 16 de mayo de 2006. Caballero Lagos, Jenny con Contreras Lira, Jorge

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas132-134

Page 132

En estos autos rol Nº 268-2001, seguidos* ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Caballero Lagos, Jenny Tamara con Contreras Lira, Jorge” sobre solicitud de autorización para enajenar un bien raíz, la juez titular de dicho tribunal por sentencia de 17 de junio de 2003, escrita a fojas 50, acogió la petición y concedió la autorización solicitada. Apelada esta resolución por la oponente, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de 11 de marzo de 2004, que se lee a fojas 183, la confirmó.

En contra de esta última resolución la oponente dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que, la recurrente estima se ha cometido error de derecho en la dictación de la sentencia impugnada al haberse infringido los artículos 817 y 823 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1759 incisos y y el artículo 491 del Código Civil, según pasa a exponer:

Para los sentenciadores la gestión voluntaria de solicitud de autorización judicial para la venta de un bien raíz realizada por la compareciente doña Jenny Caballero Lagos, en su calidad de curadora del marido ausente y administradora de la sociedad conyugal no vulnera los derechos del cónyuge ausente, ni aun cuando exista un mandatario designado por el ausente; y considera improcedente la oposición por legítimo contradictor en el procedimiento voluntario, ya que a su juicio quien representa los derechos del ausente, esto es la mandataria general tiene

que utilizar un procedimiento diverso que vuelva sobre el origen y cuenta extraordinaria de la sociedad conyugal.

Esta interpretación, estima la recurrente, es errónea y vulnera las normas que ha denunciado. Así respecto del artículo 491 del Código Civil, norma que dispone que la curaduría de los derechos del ausente expira a su regreso, o por el hecho de hacerse cargo de sus negocios un procurador general debidamente constituido, se ha infringido, toda vez que doña Verónica Contreras Lira ha comparecido oponiéndose a la solicitud de autos, en representación de don Jorge Contreras Lira, en virtud de un poder general debidamente constituido, el que no ha sido cuestionado por el tribunal. Luego, agrega, la curaduría de los derechos del ausente que tiene doña Jenny Caballero Lagos sobre el señor Jorge Contreras, expira o cesa ipso jure por el mandato general de representación del ausente que tiene doña Verónica Contreras. Sostiene la recurrente que esta gestión voluntaria vulnera los derechos del Sr. Contreras, quien ya no es ausente, puesto que está representado por su hermana, y por que el inmueble en cuestión no ha sido sometido a tasación por un perito.

Por otro lado, agrega, tratándose del artículo 1759 incisos y del Código Civil, norma que trata de la situación en que la mujer tenga...

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