¿Cabe aplicar la equidad a la ley natural? La respuesta de Francisco Suárez - Núm. 17-2, Julio 2010 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 452442918

¿Cabe aplicar la equidad a la ley natural? La respuesta de Francisco Suárez

AutorJoaquín García-Huidobro
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad de Chile y Doctor en Filosofía por la Universidad de Navarra (España)
Páginas53-77
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¿CABE APLICAR LA EQUIDAD A LA LEY NATURAL? LA
RESPUESTA DE FRANCISCO SUÁREZ*
JOAQUÍN GARCÍA-HUIDOBRO**
RESUMEN: Como consecuencia de su distinción entre cosas justas
por naturaleza y cosas que lo son por convención, Aristóteles se ve obliga-
do a desarrollar su doctrina de la equidad, que permite realizar un ajuste
entre los enunciados de la norma, necesariamente generales, y la singu-
laridad del caso concreto. Esta enseñanza aristotélica fue recibida por los
autores del Siglo de Oro español, que debieron, a su vez, resolver la cues-
tión de si la equidad se aplica solo a la ley positiva o si también procede
en el caso de la ley natural. En este artículo se expone la solución de Fran-
cisco Suárez a este problema, quien muestra que la equidad no tiene lugar
tratándose de la ley natural y que los ejemplos que señalan los autores que
a rman esta posibilidad son más bien casos de interpretación. Termina el
artículo tratando algunos problemas que suscita la posición de Suárez en
su aplicación a los casos del incesto y la poligamia.
PALABRAS CLAVE : Ley natural – equidad – Francisco Suárez – poliga-
mia – incesto.
IS EQUITY APPLICABLE TO NATURAL JUSTICE? THE ANSWER
OF FRANCISCO SUÁREZ
ABSTR ACT: As a consequence of Aristotle’s distinction between
issues that are fair by nature and those that are not by conventions, he is
forced to develop his doctrine of equity that allows an adjustment to the
Revista de D erecho
Universidad Ca tólica del Norte
Sección: Est udios
Año 17 - Nº 2, 2010
pp. 53-77
* Este trabajo forma parte de un proyecto más amplio, patrocinado por FONDECYT Nº
1080214. El autor agrad ece las observa ciones de los profesores J. Cruz, I. Zorro za, L. Corso
de Estrada, D. Herre ra, A. Miranda y C. Orrego. Una primera versión m uy resumi da de
este tr abajo se p ublicó en: (2009). “Equid ad y ley natural”, en : Cruz Cruz , J. (ed.) : La gra-
vitación m oral de la ley s egún Francisco Su árez, Pamplona: E unsa, pp. 95-108 .
Fecha de r ecepción: 30 de noviembre de 2010 .
Fecha de a ceptación: 27 de diciembre de 201 0.
** Licenciado en Derecho por la Universida d de Chile y Doctor en Filosofía por la Univer-
sidad de Navarr a (E). Profesor de Éti ca y Filosofía J urídica en la Un iversidad de los
Andes (C ). Correo elec trónico: jgh@uand es.cl
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Joaquín García -Huidobro
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statements of the norm, that are necessarily general, and the singularity
of the concrete case. is Aristotelian teaching was received by authors
belonging to the Spanish Golden Age, that had to solve as well the
question about the applicability of equity only to positive law or if it also
proceeds in the case of natural law. is article presents the solution by
Francisco Suárez to this problem, who shows that equity has no place
when dealing with natural law and that the examples the authors point
out that state this possibility are rather cases of interpretation.  e article
concludes dealing with some problems that arouses Suárez’s position
applied to cases of incest and polygamy.
KEY WORDS: Natural Justice – equity – Francisco Suárez – polygamy –
incest.
En el capítulo 7 del libro V de la Ética a Nicómaco, Aristóteles for-
mula la célebre distinción entre cosas que son justas por naturaleza y
aquellas que lo son por convención1. Esta doctrina tiene algunos antece-
dentes en Platón, particularmente en la distinción que hace Sócrates en
el Eutifrón entre cosas que están prohibidas porque son malas y cosas que
son malas porque están prohibidas2. Estas últimas vienen a corresponder
a la justicia convencional aristotélica. Se trata, en efecto, de una distin-
ción importante, que está en la base de la Tradición Central de la ética
occidental. Sin embargo, una vez que se acepta esta doctrina se plantea de
inmediato el problema de cómo se compaginan ambas formas de justicia.
Este problema presenta dos facetas: una, la más conocida, está represen-
tada por la posible colisión entre los dictados de la justicia convencional,
expresados en las leyes positivas, y las exigencias de la justicia suprapo-
sitiva. Este con icto ya fue descrito por Sófocles en Antígona y recorre
toda la historia de la losofía, por ejemplo, a propósito de la ley injusta.
La otra faceta, en cambio, tiene que ver con la forma en la que nosotros
debemos concretar las exigencias de la justicia natural. Dicho con otras
palabras, por mucho que se admita la existencia de una justicia natural,
resulta imprescindible recurrir a ciertas mediaciones para hacerlas efec-
tivas. La vía por la que se produce este proceso de determinación es de
ordinario, la ley positiva.
Con todo, nada asegura que este proceso de mediación entre las exi-
gencias de la justicia natural y su concreción legislativa sea siempre e caz.
En efecto, resulta evidente que la inteligencia de quienes intervienen en
1 Ética a Nicómaco, V, 7 1134b1 8-1135a5 (se emplea rá la traducción de E . Sinnot (2007),
Buenos Air es: Coligüe.
2 Platón ( 1997). Eut ifrón, Santiago: Universitari a, traducc ión, anál isis y notas: Alfonso G ó-
mez-Lobo.

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