No cabe considerar en la órbita de acción del Decreto Ley 2.695 disposiciones comunes y generales contenidas en Código Civil que configuran la denominada 'Teoría de la posesión inscrita - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253341006

No cabe considerar en la órbita de acción del Decreto Ley 2.695 disposiciones comunes y generales contenidas en Código Civil que configuran la denominada 'Teoría de la posesión inscrita

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas475-477

Page 476

Corte de Apelaciones de Santiago, 26 de julio de 1982

Vistos:

Reproduciéndola sentencia apelada, de 7 de diciembre de 1981, escrita a fs. 89 de los autos, y teniendo además presente:

  1. Que la materia sublite está sometida a las normas del Decreto Ley 2.695, publicado en el Diario Oficial de 21 de julio de 1979, que tuvo por fin, según se señaló texualmente en la parte considerativa de dicho texto legal, "crear un sistema que la legislación ha denominado "saneamiento del dominio de la pequeña propiedad", con el objeto de regularizar la situación del poseedor material que carece de títulos o que los tiene imperfectos" agregando que la legislación vigente sobre la materia no ha permitido dar solución eficaz al problema, por lo cual es conveniente modificarla, adecuándola a la realidad actual y estableciendo un nuevo procedimiento que dé facultades a la autoridad administrativa para ordenar la inscripción de los predios a nombre de sus poseedores materiales que reúnan los requisitos establecidos por la ley, y que contemple la intervención de la Justicia Ordinaria sólo en los casos de legítima oposición o para garantizar derechos de terceros";

  2. Que de la cita de los principales fundamentos que tuvo en cuenta el legislador para dictar el citado Decreto Ley 2.695, queda en claro que se trata de un cuerpo legal especial, destinado a dar solución a situaciones que estén comprendidas en él, y para los efectos que la misma ley ha señalado. Que, de consiguiente, dentro de la órbita de acción de dicho Decreto Ley, no cabe considerar las disposiciones comunes y generales contenidas en el Código Civil, que configuran la denominada "Teoría de la posesión inscrita" en cuanto la inscripción de un inmueble constituye garantía, requisito y prueba de la posesión, que se infiere de los Arts. 686, 696, 702, 724, 728, 730 inciso final, 924 y 2505 del Código Civil;

  3. Que en el caso de autos, se trata de regularizar la situación de un poseedor material de un inmueble, que carece de título inscrito, a objeto de obtener el reconocimiento de poseedor regular de dicho bien con el fin de quedar habilitado para adquirir su dominio por prescripción. Que, de otra parte, no constituye un obstáculo para ejercer el señalado derecho, la circunstancia que existan inscripciones de dominio anteriores sobre el mismo inmueble;

  4. Que el reconocimiento de poseedor regular para el fin señalado, esto es, quedar habilitado para adquirir el bien por prescripción, ha sido...

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