Corte Suprema, 20 de marzo de 1996 Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de julio de 1995. Cáceres Parra, Francisco y otros con Rector de la Universidad de Chile (recurso de protección) - Núm. 1-1996, Enero 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228691106

Corte Suprema, 20 de marzo de 1996 Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de julio de 1995. Cáceres Parra, Francisco y otros con Rector de la Universidad de Chile (recurso de protección)

Páginas51-56

En igual sentido vid. en esta Revista, Vilches Moraga, t. 92 (1995) 2.5, 123-128 y nota a pie de p. 124.

En este cuatrimestre, caso idéntico y en igual sentido, Bakulic Bakulic con rector de la Universidad de Chile (Corte Suprema 11.4.1996, Rol 32.674), protección acogida (Corte de Apelaciones de Santiago la rechazaba por sentencia de 23.8.1995, rol 2.211- 95, fallo revocado por la Suprema Jurisdicción).


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LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los párrafos tercero, cuarto y quinto del fundamento tercero y de los considerandos cuarto y quinto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

  1. Que según se desprende de la resolución de la foja 187 de este tribunal, sólo conserva el carácter de apelante doña Patricia del Carmen Núñez Vergara, por haberse desistido todos los demás recurrentes de protección del recurso de apelación deducido en las fojas 147 y siguientes.

  2. Que quienes laboran en la Universidad de Chile -no obstante ser ésta una persona jurídica de derecho público, autónoma, facultada para administrar y organizar libremente su funcionamiento- tienen la calidad de empleados públicos (artículo 53 Decreto con Fuerza de Ley Nº 153 de Educación de 1981) y ejercen un servicio público o empleo rentado.

  3. Que el artículo 62 inciso 4º Nº 2 de la Constitución Política excluye la posibilidad de crear y suprimir servicios públicos y empleos rentados, aunque sean autónomos, salvo por ley de iniciativa presidencial. Consecuentes con este principio, los artículos 48 de la Ley Nº 18.575 y 83 de la Ley Nº 18.834 consagran, respectivamente, la estabilidad en el empleo y la permanencia funcionaria de los servidores públicos.

  4. Que, por consiguiente, es inconstitucional e ilegal un mero decreto del Rector de la Universidad de Chile que suprime un cargo de la planta, ya que contraría las disposiciones mencionadas en el fundamento precedente.

  5. Que el artículo 12 letra h) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 153 asigna al Rector la facultad de "nombrar al perso-Page 53nal académico y administrativo de la Universidad conforme a la planta que apruebe previamente". De su propio texto aparece que no autoriza al Rector para suprimir cargos de la planta, sin perjuicio de las facultades para remover o suspender funcionarios en los casos contemplados por la ley.

  6. Que debe, por tanto, concluirse que, al dictar el Sr. Rector el decreto que suprime el cargo desempeñado por doña Patricia del Carmen Núñez Vergara, ha ejecutado un acto ilegal, que afecta al derecho de propiedad que la recurrente tiene sobre su cargo grado 18 EUS Planta Auxiliar, Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias, derecho protegido por el artículo 19 Nº 24 de la Constitución; por lo que corresponde acoger el recurso deducido por ella y dejar sin efecto el decreto 839/95 de la Rectoría de la Universidad de Chile, revocándose la sentencia apelada.

  7. Que habiéndose establecido la ilegalidad del decreto dictado por el recurrido, que vulnera sin duda el derecho de propiedad de la recurrente, resulta redundante e inoficioso ponderar la arbitrariedad del acto, la que también ha sido alegada.

    Por tanto, en virtud de lo expuesto, con el mérito de las disposiciones legales citadas y de lo prevenido en los artículos 19 Nº 24 y 20 de la Constitución Política y en el Auto Acordado de la E. Corte Suprema de 24 de junio de 1992, se revoca en su parte apelada la sentencia de 11 de julio de 1995, escrita en las fojas 143 y siguientes, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido por doña Patricia del Carmen Núñez Vergara contra el Sr. Rector de la Universidad de Chile, don Jaime Lavados Monte, sólo en cuanto se deja sin efecto el decreto Nº 839/95 de esa Rectoría, manteniéndose a la apelante en su cargo indicado en el considerando quinto mientras no haya de abandonarlo por legítima causa, sin costas.

    Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Arturo Montes R., quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, por sus propios fundamentos y teniendo además presente:

  8. Que...

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