Cálculo del crédito fiscal para efectos de solicitar recuperación de IVA exportadores en virtud del art. 36°, en concordancia con el D.S. de economía n° 348, en el caso de las empresas aéreas y navieras - Núm. 78, Diciembre 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845552846

Cálculo del crédito fiscal para efectos de solicitar recuperación de IVA exportadores en virtud del art. 36°, en concordancia con el D.S. de economía n° 348, en el caso de las empresas aéreas y navieras

AutorGabriel Alvarado V
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas137-147
137
DEVOLUCIÓN DE CREDITO FISCAL IVA A EXPORTADORES
VIII.- CÁLCULO DEL CRÉDITO FISCAL PARA EFECTOS DE SOLICITAR
RECUPERACIÓN DE IVA EXPORTADORES EN VIRTUD DEL ART. 36°, EN
CONCORDANCIA CON EL D.S. DE ECONOMÍA N° 348, EN EL CASO DE LAS
EMPRESAS AÉREAS Y NAVIERAS.
Mediante la presente Circular, se precisan las instrucciones contenidas en Circulares
N° 98, de 26/10/1979 y Circular N° 12, de 1/2/1980, respecto del procedimiento de
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en virtud del Art. 36°, en concordancia con el D.S. de Economía N° 348, en el caso
de las empresas aéreas y navieras.
1.- CIRCULAR N° 50 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2011
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ser precisado. Ante esta situación, tanto las empresas aéreas como navieras,
deben aplicar en primer término la proporcionalidad dispuesta en el Art. 23°, del D.L.
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dispuesta en el Art. 1°, inciso cuarto del D.S. N° 348, de 1975, y así calcular el monto
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correspondiente a las operaciones internacionales.
Cabe hacer presente que para efectos de determinar la proporcionalidad establecida
en el Art. 43°, del D.S. de Hacienda N° 55, de 1975, las empresas aéreas y
navieras deben considerar sus operaciones internacionales exentas de IVA,
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adicionarlas a las ventas afectas así como al total de operaciones, para efectos
de realizar el mencionado cálculo. Ello, porque si bien es cierto las operaciones
internacionales de pasajes y carga se encuentran exentas de IVA, por mandato
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soportado al adquirir o importar bienes y al utilizar servicios para realizarlas.
De este modo, y consecuentemente con lo ya señalado, se reemplazan los ejercicios
contenidos en la Circular N° 98, de 26/10/1979, Capítulo II, y en la Circular N° 12, de
1/2/1980, Capítulo I, N° 2, por el siguiente ejercicio:
1.- Ventas del mes
Ventas de pasajes internacionales $600.000.- 20%
Carga internacional $750.000.- 25%
Ventas de pasajes nacionales $1.350.000.- 45%
Carga nacional (neto) $ 300.000.- 10%
Total Ventas $3.000.000.- 100%

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